REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000980
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.607.908
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ADRIANA CECILIA COUPUT ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.175.087
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy 19 de septiembre de 2008 siendo las once (11:00am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.607.908 asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada, ADRIANA CECILIA COUPUT ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.175.087, su apoderado judicial, abogado DANNY PAUL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.967, se da inicio al acto fijado. Las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: El ciudadano JULIO CESAR GIMENEZ RODRIGUEZ, manifiesta haber laborado para la demandada desde el 07 de febrero de 2005 hasta el 28 de octubre 2005, prestando sus servicios personales como obrero, demandando la cantidad de Bs. 6.194.388,14 por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono de alimentación, bono de asistencia y diferencia salarial.
SEGUNDO: La parte demandada expone que reconociendo la relación laboral, el tiempo de duración y la forma de culminación de la misma, manifiesta que está en desacuerdo con el monto demandado, en virtud que al demandante no le es aplicable la convención colectiva del ramote la construcción por lo que, cancela el monto total de la prestaciones sociales y los intereses de conformidad con la LOT, correspondiéndole la cantidad Bs.F. 1.400,00, que ofrece a cancelar para el día Jueves 25/09/2008.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando su conformidad de no tener mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro conceptos con extinta relación laboral que mantuvo con la ciudadana demandada en virtud de la relación que les unió.
CUARTA: El incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.
QUINTO: El pago acordado se realizará por ante la U.R.D.D, en la fecha indicada a las 11:00am.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del actor. Emítase copias a las partes y se ordena la devolución de las pruebas.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Parte Demandante
Parte Demandada
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