REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-001003
PARTE DEMANDANTE: ERROBERT JOSE ESCOBAR PEREZ y YEIVIS MANUEL SIRA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.157.757 y 19.779.081 respectivamente
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NACHARENO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 24 de Septiembre de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadanos ERROBERT JOSE ESCOBAR PEREZ y YEIVIS MANUEL SIRA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.157.757 y 19.779.081 respectivamente, ni la parte demandada COMERCIAL NACHARENO, C.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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