REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N°: KP02-L-2007-001824
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BARCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.406.202
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO RODRIGUEZ, ELSY ABREU y MARIUGENIA GALLARDO, IPSA Nros. 60.337, 62.623y 108.926, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, IPSA Nros. 117.673.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Septiembre de 2007, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el abogado ERNESTO RODRIGUEZ, IPSA Nro.60.337 apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO BARCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.406.202; y por la parte demandada CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO su apoderado judicial Abogado ARMANDO ANDUEZA, IPSA Nros. 117.673, quienes solicitaron se celebre una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, y en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y en tal virtud; acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: El demandante JOSE GREGORIO BARCO TORREALBA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, desde el 12 de agosto de 2005 hasta el 15 de agosto de 2006, prestando sus servicios personales como obrero de construcción, demandando la cantidad de Bs. 5.656,48 por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, preaviso e intereses sobre las prestaciones sociales.
SEGUNDA: La representación judicial de la empresa CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, manifiesta que reconoce la relación de trabajo, tiempo de servicio, pero difiere con el método de cálculo de los conceptos demandados y por ende con el monto demandado.
TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador alcanza la suma de Bs.F. 3.000,00, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque de genrecia N° 00148281, girado contra el Banco Provincial, a nombre del Trabajador, de fecha 25-09-2008.
CUARTA: La parte actora JOSE GREGORIO BARCO TORREALBA acepta la cantidad y forma de pago ofrecido y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados del relación de trabajo que les unió.
QUINTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho al demandante JOSE GREGORIO BARCO TORREALBA a solicitar la ejecución de la presente acta y el pago de las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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