REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000524
ASUNTO : TJ01-X-2009-000024




PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-003385 seguida a la ciudadana YUSMARY THAIS AGUIAR, de conformidad con el artículo 86 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N ° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 27-03-09, inserta a los folios 1y2 del presente cuaderno, el Juez de Control N ° 07 expuso: “…El Juez informa a las partes que de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada con N ° TP01-P-2005-000524, pude constatar que en las mismas figuran como imputada la ciudadana: YUSMARY THAIS AGUIAR y actuó como fiscal en la audiencia preliminar de fecha 20-11-2008, la Fiscal IX La Abogada Elena Margarita Linares, quien realizo exposición en la presente causa, por lo que es mi obligación exponer lo siguiente: El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 86 ordinal 2° establece la causal de inhibición “por el parentesco de afinidad del recursado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto” es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debo inhibirme del presente asunto sin esperar recsación alguna, ya que el la Fiscal IX del Ministerio Público, Abg ELENA ARGARITA LINARES, es mi ex posa y la madre de mi hijo, por lo que evidentemente mi persona esta exenta de conocerle en cualquier causa y por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita…”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que la Abogada ELENA MARGARITA LINARES, Fiscal IX del Ministerio Público, y quien actúa en la causa seguida a la ciudadana YUSMARY THAIS AGUIAR, es su ex esposa y madre de su hijo, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 07 Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase la causa al Tribunal correspondiente.






DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES







DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DRA. ELSA ROMAN BRAVO
JUEZ DE LA CORTE JUEZ (T) DE LA CORTE









ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA