REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006928
ASUNTO : TJ01-X-2009-000042

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. ANTONIO MORENO MATHEUS, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia Control N ° 03 razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 23 de ABRIL de 2009 la Juez de Control N ° 03 expresa: “…El Juez revisadas las actuaciones, de las mismas se evidencia que el suscrito, ante el Tribunal de alzada, es decir corte de apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 30- 01-2009, fui imponente para conocer del recurso interpuesto por la Abg. Ana Maria Batista en representación de la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN SALAS GODOY, admitiendo recurso; así mismo, en fecha 06-02-2009, fui ponente ante el citado Tribunal superior donde el tribunal colegiado declaro con lugar el recurso de apelación el cual cursa a los folios del 35 al 49, siendo causal de inhibición, conforme al articulo 86 ordinales 7 de COPP, por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, motivo por el cual siendo causal de inhibición obligatorio conforme a los articulo 86, 87 del CP, formalmente el suscrito juez se inhibe se conocer de la presentes causa quedando las partes notificados ordenando formar cuaderno de inhibición y remitirlo a la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…” (sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN SALAS GODOY, conoció de la presente causa, cuando ejercía funciones de Juez de este Tribunal y fue ponente, tal como se evidencia en las copias anexas al cuaderno, los folios 02 al 18, causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. ANTONIO MORENO MATHEUS, en su condición de Juez de Control N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de origen.






DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES







DR.LUIS RAMON DIAZ R. DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE







ABOG. YESSICA LEAL
SECRETARIA