REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000522
ASUNTO : TP01-R-2009-000026
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Apelación de auto
Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 19 de Marzo de 2009, en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano CESAR ALBERTO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo e N ° 119.713, actuando como Defensor de Confianza del ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA venezolano, mayor de edad, residenciado en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Trujillo, el recurso de apelación de autos es ejercido en la causa penal signada bajo el N ° TP01-R-2009-000026 contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N ° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 17 de febrero de 2009.
En fecha 24 de marzo de 2009 se Admitió el recurso de apelación de autos interpuesto por el Defensor Privado por cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 433,435, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
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INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION
A los folios 01 y vto. consta escrito de apelación de autos interpuesto por el Abogado CESAR ALBERTO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 119.713, actuando como defensor de confianza del ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA, donde señala lo siguiente:
“En fecha 17 de febrero de 2009 se celebro audiencia de presentación de mi defendido MIGUEL ANGEL GALEA, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo y hurto, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, llevada a cabo por el Tribunal de Control N° 1 de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, oportunidad en la cual el ciudadano antes mencionado fue sujeto a una medida de Privación Preventiva de Libertad en virtud de que el ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA, según la Representación Fiscal tiene “Dos” procedimientos en su contra, cuando realizada la correspondiente revisión en el sistema IURIS 2000, este ciudadano solo esta sujeto a una medida cautelar sustitutiva de libertad previa, emitida por el Tribunal de Juicio N ° 2, en la causa TP01-P-208-006053, por el delito de posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ahora bien, como quiera que sea, la nueva causa por el cual se investiga a este ciudadano es el de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo y Hurto, delito este donde en ningún momento se ejerce violencia contra la víctima, por que existe la posibilidad de que el perpetrador a su vez haya sido sorprendido en su buena fe en la adquisición o aprovechamiento del vehiculo automotor. De igual manera siendo este delito una agresión meramente patrimonial contra el bien jurídico de la victima, también es susceptible a la aplicación de un acuerdo reparatorio, como lo establece el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que aun y cuando ya exista una medida cautelar previa, esto no exime de que sean acordadas otras consecutivas hasta un máximo de tres (3) como en este caso específico donde la magnitud del daño es consecuencialmente baja o inexistente y meramente patrimonial, mas aun cuando en la misma audiencia, el ciudadano Yover Espinoza, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N ° V.- 19.898.849, Presunto propietario legitimo del Vehículo y por tanto Presunta Víctima del Delito de clara en su oportunidad ante una de las preguntas formuladas que .. “ Era de Noche, y eran Dos, pero no pude ver la cara porque me dieron con un palo y caí al suelo, pero a este señor nunca lo he visto”. PETITORIO En virtud de lo antes expuesto y en nombre de los Derechos de mi defendido, pido respetuosamente, le sea acordada otra Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: MIGUEL ANGEL GALEA, supra identificado, y en consecuencia de ello solicita la defensa que este petitorio sea elevado a la Corte de Apelaciones y sea admitido y pasado a decidir…”
Analizadas cada una de las actas y el recurso interpuesto, esta Corte de Apelaciones resuelve bajo los siguientes términos:
El recurrente Abogado: CESAR ALBERTO MATHEUS, cuestiona la decisión del a-quo, en razón de no habérsele otorgado a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, cuando el delito a sancionar aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, no se produjo con violencia a la víctima, y que el perpetrador a su vez haya sido sorprendido en su buena fe al momento de la adquisión del vehículo, y reconociendo el defensor la existencia de una medida cautelar previa a favor del Ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA por un procedimiento penal distinto al que a se le investiga.
Ahora bien, la a-quo, oída la exposición fiscal, decretó la aprehensión en flagrancia y ordenó el procedimiento ordinario a fin de realizar algunas diligencias pendientes en la investigación, ver decisión que corre al folio 19 del cuaderno de apelación:
“El Tribunal de Control Nº 01, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos. Se precalifica los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por faltar diligencias por ser realizadas, asi como permitir a la defensa presentar a la fiscalia a los testigos mencionados en la presente audiencia a partir del día de hoy. Se decreta medida de privación preventiva de libertad en la sede del internado judicial de Trujillo por existir la comisión de un hecho p8niobla no prescrito ocurrido el día 15-02-2009 aproximadamente a la 1:30pm, cuando una comisión policial detuvo en la carretera panamericana a la altura del sector el campamento parroquia Sabana grande Municipio Bolívar Estado Trujillo, quien conducía un vehiculo moto modela 150cc color negro serial de carrocería TSYPEK5098B449231, vehiculo que se encuentra solicitado por el delito de Robo según expediente Nª 101829, existir elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, la declaración de la victima y el vehiculo en si mismo recuperado así como copia del talón de denuncia respectivo, y existir peligro de fuga por el comportamiento del ciudadano imputado quien presenta conducta predelictual al estar sometido a medida cautelar sustitutiva ante el Tribunal de Jucio N 2 en el expediente Nª TP01-P-2008-0006053 por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 250,y 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver en este mismo acto, actuaciones en original de la investigación constante de siete folios útiles, así como talón de denuncia, quien recibe conforme”
Igualmente la Juez de Control, analizados cada una de la circunstancias facticas presentes en el caso; denuncia, declaración de víctima y talón del vehículo recuperado, así como el acta policial, aunado al peligro de fuga por presentar el imputado conducta predelictual, decreta la medida cautelar privativa de libertad al Ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA, decisión enmarcada dentro de lo estipulado por el articulo 44 Constitucional, que prevé la detención por orden judicial o sorprendida in fraganti. En el caso in comento la detención se efectuó en flagrancia, y la flagrancia es demostrativa de que se está cometiendo o acaba de cometerse un delito, razón por la cual el fallo recurrido esta ajustado a derecho. En cuanto a la petición de la defensa de que a pesar de la existencia de una medida cautelar previa, esta no lo exime que sean acordadas otras consecutivas hasta un máximo de tres, efectivamente la parte final del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula lo siguiente:
“…En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva…”(subrayado de la Corte).
Solo que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración aplicable a cada caso por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, en el presente caso; la a-quo, negó la medida cautelar al Ciudadano: MIGUEL ANGEL GALEA, con fundamento en el articulo 251 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Abogado CESAR ALBERTO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo e N ° 119.713, actuando como Defensor de Confianza del ciudadano MIGUEL ANGEL GALEA venezolano, mayor de edad, residenciado en la Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Trujillo, en la causa penal signada bajo el N ° TP01-P-2009-000522 contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N ° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 17 de febrero de 2009. Y CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, publíquese y notifíquese
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yessica Leal
Secretaria