REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-1999-000046
ASUNTO : TJ01-X-2009-000035


PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TJ01-P-1999-000046 seguida al ciudadano JOSE DE LA ASUNCION MATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 20-04-2009 inserto al folio 1 del presente cuaderno el Juez de Control N° 01 expresa: “En el día de hoy 20 de abril de 2009, siendo las seis de la tarde, presente ante el secretario del Tribunal de Control 01, Abg. ALEJANDRO MARTINEZ, la ciudadana ABOG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01, quien expuso: “Revisada como ha sido exhaustivamente la actuación correspondiente a la causa Nº TJ01-P-1999-000046, donde aparece como Imputado JOSE DE LA ASUNCION MATOS, y, visto los folios 92, 93 y 94 de la presente causa, donde consta fehacientemente que presentó escrito acusatorio contra el referido ciudadano la ciudadana SANDRA VICTORIA PEREZ COLMENARES DE CRUZ, quien es cónyuge actual de mi padre, ciudadano PEDRO CELESTINO CRUZ, existiendo causal de enemistad manifiesta entre la referida ciudadana y mi persona, pudiéndose citar, expediente civil 21195, cursante actualmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo, donde aparece como demandante la ciudadana Sandra Pérez, y mi persona como demandada; expediente penal TP01.P.2008.2653, cursante ante el Tribunal de Control 7 de este estado, donde aparece como investigada la ciudadana Sandra Pérez, y como denunciante mi persona, entre otros; razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, al tener que analizar en la presente causa en mi condición de
Jueza, las actuaciones que las partes han realizado en la misma, en éste caso, me correspondería analizar la actuación procesal (imputación fiscal, escrito acusatorio y solicitud de orden de aprehensión) presentado por la ciudadana Sandra Pérez, quien actuó en este Proceso como Procuradora de Menores, y con tal carácter suscribió escrito acusatorio, toda vez, que la
actuación o decisión que dicte en esta causa, y del análisis que realice, pudiera influir considerablemente sobre los demás procesos en curso, donde soy parte, a pesar de que la abogada, actualmente no ejerza ninguna función publica. Considero subsiste la causal por la razón invocada, y pido a la Corte de Apelaciones así lo establezca declarando CON LUGAR la presente inhibición fundada en causa legal, y con base en una situación de hecho existente y conocida en el foro penal de este Estado…”


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JOSE DE LA ASUNCION MATOS actuó ostentando el cargo de Procuradora de Menores del Estado Trujillo, la Abogada Sandra Pérez de Cruz, quien es cónyuge actual de su padre, ciudadano PEDRO CELESTINO CRUZ, con quien tiene enemistad, según consta en expediente civil 21195, cursante en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo y expediente penal N° TP01-P-2008-2653, cursante ante el Tribunal de Control N°07 de este estado.

En este sentido, como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influir en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente, de manera que al momento de plantearse la inhibición debe prevalecer el motivo en el cual se funda la misma. Sin embargo, como es sabido, la ciudadana Abg. Sandra Pérez de Cruz actualmente no se encuentra ejerciendo tal función, en consecuencia no es parte en el Asunto principal N° TJ01-P-1999-000046, por lo que no existiendo actualmente la circunstancia que motivó a la Juez Abogada Nathalia Cruz Cañizalez, a separarse del conocimiento de la causa, mal podría considerarse comprometida la transparencia en las actuaciones e imparcialidad de la administradora de justicia inhibida, en consecuencia se Declara SIN LUGAR la inhibición planteada en el presente Asunto.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal que se encuentra en conocimiento del asunto y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria