REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.


La presente Regulación de Competencia se origina en razón del conflicto negativo de competencia para conocer, planteado por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por desalojo de inmueble propusieron los ciudadanos FLOR EVELIA BUITRIAGO ZAMBRANO, FRANK JAVIER MONTILLA LOBO y FRANK JETSON JOSÉ MONTILLA BUITRIAGO, titulares de las cédulas de identidad números 4.826.107, 17.663.550 y 18.985.177, respectivamente, asistidos por la abogada LENYS M. CASTELLANOS R., inscrita en Inpreabogado bajo el número 77.365 contra los ciudadanos ROSIRIS MARÍA MONTILLA de PAREDES y LUIS ALFONSO PAREDES ABREU, titulares de las cédulas de identidad números 10.397.019 y 9.003.475, respectivamente, representados por el abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en Inpreabogado bajo el número 30.337; propuesto inicialmente por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Recibido en esta Superioridad el expediente contentivo de tal proceso, el 24 de Marzo de 2009, se fijó lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose, por tanto, este asunto dentro del lapso legal para su decisión, pasa este Tribunal Superior a emitir el presente fallo, con base en las siguientes apreciaciones.

I
NARRATIVA

Aparece de autos que el presente juicio de desalojo arrendaticio fue tramitado, sustanciado y decidido por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, el cual profirió sentencia definitiva en fecha 31 de Octubre de 2008 y que, apelada tal decisión por el apoderado de la parte demandada, fue oído tal recurso en ambos efectos por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, en el que, además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, para su reparto a uno cualquiera de los Tribunales de primera instancia del Estado Trujillo, que conocen en alzada de las decisiones adoptadas por los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial.
En efecto, consta al folio 218 que el presente expediente fue repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que conozca y decida el recurso de apelación ut supra señalado, habiendo recibido los autos en fecha 26 de Noviembre de 2008 oportunidad cuando fijó término para dictar sentencia, según las previsiones del artículos 893 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad fijada para emitir la sentencia definitiva en alzada, dicho Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lugar de proferir el fallo correspondiente, emitió auto en fecha 10 de Diciembre de 2008, por medio del cual se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto, por cuanto, a su juicio el codemandado LUIS ALFONSO PAREDES ABREU es menor de edad, declinó la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al cual le remitió el expediente.
El referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio número 1 recibió el expediente en fecha 16 de Febrero de 2009 y por auto del 18 de los mismos mes y año, ordenó darle el trámite de ley a la apelación, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de Marzo de 2009 la apoderada de los demandantes estampó diligencia en la cual advierte al Tribunal de Protección que el codemandado LUIS ALFONSO PAREDES ABREU no es menor de edad, por lo que no resulta competente para conocer y decidir el presente juicio.
Con vista de tal planteamiento de la apoderada de la parte actora, la Sala de Juicio número 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente profirió decisión en la cual expresa lo siguiente: “En el presente caso, se está ante un proceso de desalojo intentado por los ciudadanos FLOR EVELIA BUITRIAGO ZAMBRANO, FRANK JAVIER MONTILLA LOBO y FRANK JETSON JOSÉ MONTILLA BUITRIAGO ( … ) en contra de los ciudadanos ROSIRIS MONTILLA y LUIS ALFONSO PAREDES, ( … ) también mayores de edad, por lo que se acuerda Remitir el Expediente AL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO para que regule la competencia” (sic).
En los términos que anteceden queda hecha la síntesis del asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Tribunal Superior que en las actas del presente expediente existe constancia auténtica de que el codemandado LUIS ALFONSO PAREDES ABREU es mayor de edad, pues ciertamente al folio 115 cursa diligencia estampada por dicho codemandado, conjuntamente con su litisconsorte ROSIRIS MARIA MONTILLA de PAREDES, por medio de la cual confirieron, apud acta, poder al abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA para que los represente en este juicio de desalojo; actuación esa cumplida por ante la Secretaría del Tribunal de la causa, en cuya oportunidad ambos conferentes se identificaron como mayores de edad, de lo cual deja constancia auténtica la ciudadana Secretaria del Tribunal.
Consta así mismo a los folios 116 al 118 que el mencionado codemandado, ciudadano LUIS ALFONSO PAREDES ABREU, obrando conjuntamente con la codemandada ROSIRIS MARIA MONTILLA de PAREDES, asistidos por su prenombrado apoderado, dieron contestación a la demanda, mediante escrito presentado el 2 de Octubre de 2008 y en el cual expresan ser mayores de edad.
Observa este Tribunal Superior que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial fue inducido en confusión por el hecho de que en las actas de este proceso cursa al folio 123, la partida de nacimiento del hijo de los demandados, el niño LUIS ALFONSO PAREDES MONTILLA, quien lleva los mismos nombres de pila de su padre y el apellido de éste y el de su madre (PAREDES y MONTILLA) pero quien no es parte en este juicio.
Determinado como ha quedado que el codemandado LUIS ALFONSO PAREDES ABREU es mayor de edad, no existen razones ni motivos que autoricen la declinatoria de la competencia por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta competente para conocer y decidir la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa el 31 de Octubre de 2008. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud de regulación de competencia.
En consecuencia, se declara QUE ES COMPETENTE el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer y decidir la apelación ejercida por el apoderado judicial de los demandados, ciudadanos ROSIRIS MONTILLA y LUIS ALFONSO PAREDES ABREU, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa el 31 de Octubre de 2008, en el juicio que les siguen los ciudadanos FLOR EVELIA BUITRIAGO ZAMBRANO, FRANK JAVIER MONTILLA LOBO y FRANK JETSON JOSÉ MONTILLA BUITRIAGO, que se contiene en el expediente número 11.003 de la nomenclatura del preindicado Juzgado Tercero de Primera Instancia.
REMÍTASE este expediente al ciudadano Juez del Tribunal declarado competente en el presente fallo, con oficio, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
REMÍTASE con oficio copia certificada de la presente decisión a la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,



Abog. RIMY E. RODRIGUEZ A.


En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,