REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


La Fiscalía I del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, representada por el abogado JOSE GARCIA, presentó escrito mediante el cual solicitó la desestimación de la Investigación Iniciada en la causa N° D21-9317.2006, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque los hechos constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Consideran los Representantes del Ministerio Público, que del análisis exhaustivo de la investigación, se evidencia que los hechos constituyen el delito de DIFAMACION previsto en el articulo 442 del código penal vigente para la fecha de comisión, y son enjuiciables a instancia de parte, razón por la cual solicitaron la desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la representante del Ministerio Público, se evidencia que la ciudadana MILEIDA COROMOTO MILANES, CEDULA DE IDENTIDAD 12043784, denunció que el ciudadano CARLOS FIGUEREDO, dijo en la radio, que ella falsifica la firma de los integrantes del consejo comunal de Isnotù, y por la radio, dijo que se robó 20.000 bolívares. Considera el despacho, que los hechos constituyen el delito de difamación, previsto en el articulo 442 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión, el cual es enjuiciable solo a instancia de parte, por lo que lo pertinente es decretar con lugar la solicitud de desestimación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la desestimación solicitada por el Los Fiscales del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DONDE APARECE COMO DENUNCIANTE LA CIUDADANA MILEIDA COROMOTO MILANES, CEDULA DE IDENTIDAD 12043784, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales