REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Miércoles 01 de Abril de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizales acompañada del Secretario Abg. Yralba Valecillos, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigados en la causa seguida a los ciudadanos MONTILLA LUIS REY, VICTOR MANUEL TERAN, DURAN CANDELARIO ANTONIO, Y EUVENIS ANTONIO ARGUELLO ALVAREZ por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA A LA LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y para el ciudadano REINALDO ENRIQUE VALERA DURAN, el delito de INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, la Defensora Pública Abg Luz Maria Mora, los imputados MONTILLA LUIS REY, VICTOR MANUEL TERAN, DURAN CANDELARIO ANTONIO, EUVENIS ANTONIO ARGUELLO ALVAREZ, REINALDO ENRIQUE VALERA DURAN. La Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Cede el derecho de palabra a la Fiscal: “Solicito al Tribunal la prorroga establecida en el artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal por carecer de los resultados de las experticias solicitadas y declaración de testigos promovidos por la defensa, necesarios a los fines de presentar acto conclusivo, es todo. La Defensa Pública, quien expone: “me opongo a la prorroga solicitada por el Ministerio Público por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente para las respectivas experticias y pido al Tribunal la sustitución de le medida de arresto domiciliario por una medida cautelar menos gravosa del ciudadano Candelario Durán en virtud de haber consignado constancias referidas al arraigo y que desvirtúan la obstaculización en el proceso y el peligro de fuga, es todo. Seguidamente la Juez impuso al primero de los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: VICTOR MANUEL PRINCIPAL TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17874540, nacido en fecha 03-06-1985 de 24 años de edad, hijo de Francisco Principal y Hilda del Carmen Terán, soltero, agricultor, residenciado en Sector las Adjuntas, cerca de las invasión como a dos cuadras, teléfono 0416-1051607( Elizabeth), quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se hizo conducir a la sala al segundo de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: EUVENIS ANTONIO ARGUELLO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17864743, nacido en fecha 09-12-1984, de 24 años de edad, hijo de Pablo Arguello y Francisca Álvarez, soltero, Agricultor, residenciado en Sector la mesa, a 5 cuadras de la iglesia, teléfono 0424-2177367(propio),quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se hizo conducir a la sala al tercero de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como REINALDO ENRIQUE VALERA DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22194130, nacido en fecha 25-08-1985, de 24 años de edad, hijo de Aliro Enrique Valera y Oneida Coromoto Duran, soltero, Agricultor, residenciado en Sector las adjuntas, casa color rosado s/n municipio Carache parroquia Carache, teléfono: 0416-2147050, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se hizo conducir a la sala al cuarto de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: CANDELATRIO ANTONIO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14556515, nacido en fecha 27-01-1978, de 31 años de edad, hijo de Candelario Antonio Duran y Silvia Rodríguez, soltero, Agricultor, residenciado en Sector las Adjuntas, Cerca de capilla, casa s/n Parroquia carache Municipio Carache, teléfono: 0416-1558736, quien manifestó: “No voy a declarar. Seguidamente se hizo conducir a la sala al quinto de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: LUIS REY MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16239758, nacido en fecha 25-08-1979, de 29 años de edad, hijo de Luis Bastidas Orillana y Maria Guillermina Montilla, soltero, Agricultor, residenciado en Sector las Adjuntas, cerca de la invasión, casa s/n Parroquia carache Municipio carache, teléfono: 0424-5810990, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes : 1.- Declara improcedente la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público; por cuanto de la decisión dictada el 06 de marzo de 2009, se evidencia que no se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ninguno de los acusados todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que transcurridos 45 días continuos desde la decisión en la cual se decreto Medida Cautelar Sustituya de libertad, consistente en Arresto Domiciliario al ciudadano CANDELARIO DURA, sin presentación del respectivo acto conclusivo pudiera procederse a la sustitución de la medida por una menos gravosa. Se ratifica en el día de hoy la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario en contra del ciudadano CANDELARIO DURAN, por no haber cambio de las circunstancias que dieron lugar al pronunciamiento de la misma, esto es, haber un hecho punible, no prescrito, que merece pena privativa de libertad y existir elementos de convicción que hacen presumir que es autor del mismo como lo es acta policial de aprehensión; Declaración del Funcionario Andrew Briceño, Entrevista del funcionario Godoy Leonardo y el dinero incautado de conformidad con el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cumplió con todas las formalidades de ley, término siendo las 11:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01


Abg. Nathalia Cruz Cañizales



La Defensora Pública La Fiscal Séptimo


Los imputados








La Secretaria

Abg. Yralba Valecillos Briceño