REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 01 de Abril de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga, en la causa seguida al ciudadano JOSE LEONARDO ANDRADE por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes. ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El imputado ANDARDE JOSÉ LEONARDO, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el Defensor Público Roger Paredes. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: Sonny Aguilar Prieto. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal la prorroga de 15 días a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan testigos por declarar en el Despacho Fiscal, y experticias practicadas a los elementos recolectados en el procedimiento, billetes, revolver, cartuchos, y otras diligencias necesarias para la presentación del acto conclusivo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública quien expuso: “esta Defensa no se opone a la solicitud de prorroga de 15 días, es todo. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ANDRADE JOSE LEONARDO, venezolano, titular cédula de identidad Nº 17.265.537, nacido en fecha 29-08-1982, de 26, años de edad, hijo de Wilmer Guarapano y de Serafina Andrade, lunchero, soltero, residenciado en calle 12 casa S/N mas debajo de la parada de la puerta a dos cuadras de la bomba de las acacias Valera estado Trujillo, teléfono 0426-7293912, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar un lapso de QUINCE (15) días a los fines de que la Fiscalia presente acto conclusivo, lapso que se considera suficiente para evacuar las pruebas faltantes para la investigación. ASI SE DECIDE. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 02:15 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
El Fiscal V

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensa Pública El Imputado


La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño