REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRORROGA
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 01 de Abril de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Solicitud de Prorroga, en la causa seguida al ciudadano WILMER CASTILLO BARROETA y PICHARDO VELASQUEZ GREGORIO ANTONIO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y EXTORSIÓN previsto en el artículo 450 del Código Penal Venezolano. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes. ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: Los imputados WILMER CASTILLO BARROETA y PICHARDO VELASQUEZ GREGORIO ANTONIO, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez, el Defensor Público del ciudadano Gregorio Pichardo Velásquez, abogado Roger Paredes, el Defensor Privado del ciudadano Wilmer Castillo, Abogado Douglas Briceño, la víctima Javier Enrique Castellanos. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal la prorroga de 15 días a los fines de presentar acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan las experticias de Restauración de seriales y avaluó real, experticia de autenticidad y falsedad, experticia Documentalascopica. Informe de record de llamadas y mensajes a celular; necesarias para la presentación del acto conclusivo, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expuso no deseo agregar nada más. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Douglas Briceño, quien expuso: “pido al Tribunal que el Fiscal aclare cuales experticias, ya que esta desvirtuado el delito de Robo de Vehículo, no se esta discutiendo la adulteración de seriales, y con respecto a las llamadas no sabemos, el Ministerio Público en su escrito no explica razonadamente que tipo de información esta pidiendo y su determinación sobre el acto conclusivo, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto y al respecto, expuso: “Se han ordenado la practica de las experticias en relaciòn a las llamadas para fundamentar la precalificación de Extorsión; y Aprovechamiento de Vehiculo para probar la existencia del vehiculo con determinados seriales, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada: “No estoy de acuerdo y por consiguiente me opongo a la prorroga”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “esta Defensa no se opone a la solicitud de prorroga, pero estoy de acuerdo con la exposición de la defensa privada en relación ala Experticia de Restauración de seriales, tambien solicite la practica de unas diligencias de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta defensa esta de acuerdo con la prorroga para poder realizar incluso un acuerdo reparatorio, es todo. Acto seguido, el juez ordenó desalojar de la sala a uno de los investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del código orgánico procesal penal, quedando en la sala el ciudadano; CASTILLO BARROETA WILMER YOHER, a quien la Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CASTILLO BARROETA WILMER YOHER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.431.821 , Estado Civil soltero, de 28 años de edad, ocupación chofer, natural de Valera, residenciado en el sector San José Las Acacias casa de color azul cerca de la carpintería Valera estado Trujillo. Quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. En este estado, se hizo presente en la sala el otro imputado, a quien el juez informó lo sucedido durante su ausencia y le impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: PICHARDO VELASQUEZ GREGORIO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.588.533, de 20 años de edad, soltero, natural de caracas, de profesión no definida, residenciado en el sector San Luis Parte alta dos casa mas debajo de la iglesia casa de color verde, teléfono 0271-8080228 Valera Estado Trujillo quine expuso “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar un lapso de DOCE (12) días a los fines de que la Fiscalia presente acto conclusivo, lapso que se considera suficiente para evacuar las pruebas faltantes para la investigación. ASI SE DECIDE. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 03:20 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
El Fiscal V

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensa Pública La Defensa Privada


Los Imputados



La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño