REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En horas del día de hoy, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ANTONIO JOSE PERNIA MONCAYO, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Publica Abogada Alba Contreras. No se encuentran presentes: El imputado ANTONIO JOSE PERNIA MONCAYO y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico. La Juez vista la ausencia del imputado, acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos, vencido el lapso, siendo las 4:00 de la tarde, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Publica Abogada Alba Contreras. No se encuentran presentes: El imputado ANTONIO JOSE PERNIA MONCAYO y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico. En este estado, vista la ausencia del imputado, El Tribunal de Control Nº1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY revoca Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decreta el 24-05-2007 de conformidad con el articulo 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que no compareció en fecha 18-03-2009 ni en la presente fecha para la realización de la audiencia preliminar fijada, motivado a que cambio la dirección suministrada en la presente causa según informa el alguacil Carlos Briceño al vuelto del folio 81, evidenciándose también que no ha cumplido cabalmente con las presentaciones ordenadas por este tribunal por cuanto le correspondía presentarse el día 11-04-2009 (día inhábil) no presentándose ni antes de dicha fecha ni posterior a la misma, habiéndose dado plazo hasta las 4:00pm del día de hoy, y en su lugar, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, por existir un hecho punible como lo es el delito de Detectación y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, no prescrito, que merece pena privativa de libertad, existir en autos elementos de que es el autor del hecho punible imputado, que permitieron al despacho fiscal presentar acto conclusivo acusatorio, elementos que serán analizados el día de la audiencia preliminar, y existir peligro de fuga por el comportamiento del imputado durante este proceso, por tener conducta predelictual al haber cursado en su contra causa ante el tribunal de ejecución de este estado y por existir falta de actualización del domicilio procesal de la presente causa conforme al articulo 250 y 251 numerales 4,5 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Fíjese audiencia preliminar una vez aprehendido. Librese Orden de Aprehensión a Nivel Nacional. Se cumplió con todas las formalidades de ley, termino siendo las 4:00pm. Se leyó el acta y conformes firman
La Juez de Control Nº 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Defensora Pública