REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo en el día de hoy 13 de Abril 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto, la Juez ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Defensora Publica Abogada Luz Maria Mora, la Victima Edelberto Traslaviña NO SE ENCUENTRA PRESENTE: la Fiscal Tercero del Ministerio Publico ni el traslado del ciudadano JEFERSON BENITO VILORIA. La Juez, Vista la ausencia del Fiscal y no habiéndose realizado el traslado del imputado JEFERSON BENITO VILORIA, la juez acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 11:30 de la mañana, se procede a verificar la presencia de las partes. SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Defensora Publica Abogada Luz Maria Mora, la Victima Edelberto Traslaviña, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abogado Edgar Sánchez. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: el ciudadano JEFERSON BENITO VILORIA quien según información de la ciudadana Maria Alejandra Torrealba, quien es secretaria de la Dirección, informo que dicho ciudadano se negó a ser trasladado. En este estado, la juez, previa comunicación con el director del Internado Judicial Ruben Moreno, acuerda conceder un lapso abierto en espera del traslado. Siendo las 12:00m, se procede a verificar nuevamente la presencia de las partes, SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Defensora Publica Abogada Luz Maria Mora, la Victima Edelberto Traslaviña, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abogado Edgar Sánchez y el imputado, previo traslado, ciudadano JEFERSON BENITO VILORIA. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien narra los hechos ocurridos el 11 de Febrero del 2009, presento formal acusación en contra del ciudadano JEFERSON BENITO VILORIA, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en agravio del ciudadano Edelberto Traslaviña Ariza. Señalo lo elementos de convicción que sustentan el acto conclusivo, señalo los medios de prueba, su necesidad, utilidad y pertinencia; Solicitando la admisión total de la acusación de los medios de prueba, se dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadano Edelberto Traslaviña Ariza C.I: 13.997.125, residenciado en venida 9 entre calles 11 y 12 Confecciones “Yely” Valera estado Trujillo, teléfono Nº 0271-4153699, quien expuso: “Quiero agregar que si el señor recapacita y no vuelva a hacer esas cosas, yo pido que no se le siga el juicio y estoy de acuerdo con lo expuesto por el fiscal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: “Rechazo la acusación en toda y cada una de sus partes, porque lo hechos narrados no corresponden con el delito de ROBO SIMPLE, por lo que pido al tribunal analice las circunstancia de los hechos en si ya que no se adecuan a la calificación jurídica, es todo”. Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como JEFERSON BENITO VILORIA MEJIA, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.522, (no mostró la cedula de identidad), soltero, nacido en fecha 07/02/1982, de 26 años de edad, ocupación vendo café, hijo Bethy Mejia y Benito Viloria, residenciado avenida 13 con calle 16, casa Nº 15-32, cerca de Super freno Valera estado Trujillo, quien expuso: “Le pido disculpas al señor que verdaderamente lo siento, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite la acusación presentada en contra del ciudadano: JEFERSON BENITO VILORIA MEJIA por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal en agravio de Edelberto Traslaviña Ariza por el siguiente hecho: El día 11-02-2009 el ciudadano acusado introduce en la mano derecha en el bolsillo del pantalón que tenia la victima, le saca la billetera contentivo en su interior de 52Bf así como documentos personales, situación ante la cual reacciona la victima y comienza un forcejeo entre ambos el cual golpeo con su cabeza el pecho de la victima, unos ciudadanos transeúntes auxiliaron a la victima y momentos después unos ciudadanos policiales aprehendieron al ciudadano incautándole en su poder la billetera que le había sido robada, hecho ocurrido en la avenida principal el cementerio sector la floresta aproximadamente a las 8:30Pm. Se evidencia de los hechos ocurridos que la violencia contra la victima, ocurre inmediatamente después del apoderamiento, ante la reacción de la victima, no se observándose que la calificación de los hechos pueda corresponder al delito de hurto con destreza o al Robo Arrebaton invocado por la defensa. Se admiten los siguientes medios de prueba: Declaración de los funcionarios policiales Peña Elis, España Aonso, Torres Jhon, Ramirez Richard y Pela Jhonny, necesarios y pertinentes por ser los funcionarios aprehensores y quienes incautaron la propiedad de la victima en poder del acusado. Funcionario Benites Willians y Briceño Carlos quienes declararán sobre acta de inspección técnica y criminalistica Nª389 practicada en el sitio de los hechos, necesarios parad demostrar la ubicación del mismo; experto Briceño Carlos, quien declarar sobre experticia de reconocimiento técnico Nª9700-069-038, practicado a los objetos robados de la victima, necesarios para probar su existencia y característica; experto Umbria Omar, quien declara sobre experticia de autenticidad y falsedad Nª9700-255-DC-581, practicado al dinero robado de la victima para probar su existencia y característica. Testigos: Edelberto Traslaviña, quien es la victima y testigo presencial; declaración de los ciudadanos: Ramon Ramirez y luis Briceño, quienes fueron testigos presénciales de los hechos objeto de este proceso. Documentales: de conformidad con el artículos 242 y 358 del Código orgánico procesal penal, se admite para ser exhibido a los expertos declarantes, acta de experticia de autenticidad y falsedad Nª9700-255-DC-581, acta de inspección técnico criminalistica Nª389 y acta de reconocimiento técnico Nª9700-069-038. Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre todas las medidas alternativas, quien se identifico como JEFERSON BENITO VILORIA MEJIA, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.522, (no mostró la cedula de identidad), soltero, nacido en fecha 07/02/1982, de 26 años de edad, ocupación vendo café, hijo Bethy Mejia y Benito Viloria, residenciado avenida 13 con calle 16, casa Nº 15-32, cerca de Super freno Valera estado Trujillo, quien expuso: “No admito los hechos me voy a juicio, es todo”.. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se dicta auto de apertura a juicio y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 13-02-2009, por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado que permitieron al tribunal admitir la presente acusación y peligro de fuga al tener conducta predelictual. Se acuerda remitir la causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal y se emplaza a las partes para que acudan en un plazo común de cinco (05) días para. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 12:42 de la mañana, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

El Fiscal III La Defensora Publica


El Imputado
El Secretario

Abg. Alejandro Martínez