REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 15 de Abril del 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano JOSE DOMINGO SOSA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano así como el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Aponte Araujo Víctor, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañado del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el imputado JOSE DOMINGO SOSA. No se encuentran presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico, El Defensor Publico Abg. Carlos Noda, ni ningún familiar de la victima La Juez vista la ausencia del Ministerio Publico, familiares de la victima y defensor publico, acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) minutos, vencido el lapso, siendo las 11:30am, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el imputado JOSE DOMINGO SOSA, El Fiscal Cuarto Abogado Fernando Soto en colaboración con La Fiscalia Segunda del Ministerio y el Defensor Publico Abg. Carlos Noda. No se encuentran presentes: Los familiares de las victimas quienes fueron debidamente notificados por boleta y cartel. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien narra los hechos ocurridos el 10 de Abril del 2006, presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE DOMINGO SOSA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Aponte Araujo Víctor, así como el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del ORDEN PUBLICO. Señalo lo elementos de convicción que sustentan el acto conclusivo, señalo los medios de prueba, su necesidad, utilidad y pertinencia, Solicita la admisión total de la acusación de los medios de prueba, se dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE DOMINGO SOSA, Es todo”.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: “ Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, porno estar de acuerdo con los hechos narrados en la acusación, igualmente considero que no existe elementos que vinculen a mi defendido con los hechos, ya que todos los testigos presentados por la Fiscalia son testigos referenciales, igualmente quiero aclarar que en la entrevista realizada al ciudadano Franklin Portillo, el cual manifestó que dichos ciudadanos no estaban discutiendo acaloradamente, igualmente me opongo a la calificación del delito de Porte de arma blanca, en relación a los medios de pruebas, esta defensa se opone a la admisión para su lectura de los medios documentales en virtud de que las mismas deben ser soladamente puesta a la vista de los funcionarios que las practico, es todo”. Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como JOSE DOMINGO SOSA, Venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.890, soltero, nacido en fecha 26/03/1971, de 39 años de edad, ocupación agricultor, hijo de ramon Peña y Sofia Sosa, residenciado en La Chapa, Mesa de los Garcia, a cuadra y medida del negocio de víveres de Critobal Luzardo, casa de de bahareque, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional “, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite la acusación presentada en contra del ciudadano: JOSE DOMINGO SOSA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Aponte Araujo Víctor, así como el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del ORDEN PUBLICO, por el siguiente hecho: el día 10-04-2006 aproximadamente entre 1 y 1:30pm, el ciudadano Jose Domingo Sosa y víctor Aponte coincidieron en el sito denominado la chapa sector la vega la garcía del Municipio Pampanito del estado Trujillo, exactamente en la bodega del ciudadano de nombre Cristóbal Luzardo, ambos ciudadanos en estado de embriaguez salieron de dicho establecimiento retirándose a pocos metros de la mencionada bodega, al frente de la casa vieja del señor de nombre Isaul, donde sostuvieron una discusión por viejas rencillas, y José Domingo Sosa, quien portaba un arma blanca tipo cuchillo se abalanzó contra la humanidad del hoy occiso Victor Jose Aponte produciéndole tres heridas en el cuello, en la región externa clavicular y en el abdomen las cuales le causan la muerte. Se admiten los siguientes medios de prueba: Experto Homero Urbina, quien declarar sobre reconocimiento del cadáver de la víctima, necesarios para probar las heridas que presentaba el mismo; Anatomopatologo Marianela Abreu, quien declarara sobre protocolo de autopsia al cadáver de la victima necesarios para probar la causa de la muerte; Javier Becerra, quien declarar sobre reconocimiento técnico de las prendas de vestir que portaba el acusado, así como el arma blanca que fue entrega a los funcionarios necesarios para probar la existencia y características de las mismas; Jalixsa Rodríguez, quien declarara sobre experticia química sobre el liquido encontrado en un envase plástico en el sito del hecho necesarios para demostrar que corresponde al alcohol etílico. Funcionarios: Mauro Gil, quien declara sobre inspección técnica al sitio de los hechos e inspección técnica de reconocimiento de cadáver de la victima y practico fijaciones fotográficas, necesarios para probar características del lugar de los hechos, características del cadáver y elementos de interés hallados en el lugar; funcionario Javier Becerra, quien declara sobre inspección técnica al sitio de los hechos e inspección técnica de reconocimiento de cadáver de la victima y practico fijaciones fotográficas, necesarios para probar características del lugar de los hechos, características del cadáver y elementos de interés hallados en el lugar. Testigos : Ramon Aponte, Jose Aponte, Franklin Portillo, Cristóbal Luzardo y Fabian Duran, quines son testigos referenciales de los hechos. Documentales: Se admiten de conformidad con el articulo 339 numeral segundo acta de defunción Nª8 de fecha 11-04-2008 en la cual se deja constancia de la muerte civil del ciudadano Víctor Aponte; de conformidad con el articulo 242 y 348 del Código orgánico procesal penal, se admite para ser exhibidas a los funcionarios declarantes partes y publico para que lo reconozcan e informan sobre ellas: inspección técnica 434, inspección técnica 435, reconocimiento técnico Nº9700-084-063 experticia química 9700-069-003, cinco fijaciones fotográficas de fecha 10-04-206 relacionados con inspecciones 436 y 437; tres fijaciones fotográficas de fecha 10-04-2006 relacionadas con las inspecciones números 434 y 435; levantamiento de cadáver Nº9700-165-2006-1763 protocolo de autopsia Nº9700-164-2006-1763. Evidencias físicas: Un arma blanca tipo cuchillo marca trancan cacha de madera color marrón, largo de hoja 12,5cm. Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre todas las medidas alternativas, quien se identifico como JOSE DOMINGO SOSA, Venezolano, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 13.376.890, soltero, nacido en fecha 26/03/1971, de 39 años de edad, ocupación agricultor, hijo de ramon Peña y Sofia Sosa, residenciado en La Chapa, Mesa de los Garcia, a cuadra y medida del negocio de víveres de Cristobal Luzardo, casa de de bahareque, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien expuso: “Me voy a juicio “, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se dicta orden de apertura a juicio oral y publico. Se mantiene el estado de libertad por haberse decretado el cesa de la medida cautelar en fecha 24-07-2008. Se acuerda remitir la causa al tribunal de juicio en su oportunidad legal y se emplaza a las partes para que acudan en un plazo común de cinco días. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 12:20 de la tarde, se leyó el acta y conformes firman.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Fiscal IV El Defensor Público


El imputado