En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo en el día de hoy 14 de Abril 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto, la Juez ordeno al Secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Imputado FIDEL SEGUNDO PAREDES , la Defensora Privada Ana Maria Montilla, la victima Rubén de Jesús Peña NO SE ENCUENTRA PRESENTE: El imputado PEDRO JOSE RIVAS, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico. La Juez, Vista la ausencia del Fiscal y el imputado PEDRO JOSE RIVAS, acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos. Siendo las 09:30 de la mañana, se procede a verificar la presencia de las partes. SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Imputado FIDEL SEGUNDO PAREDES, la Defensora Privada Ana Maria Montilla, la victima Rubén de Jesús Peña y la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abogada Sandra Salas. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: El imputado PEDRO JOSE RIVAS. En este estado la juez ordena la división de la continencia de la causa en virtud de que no se ha materializado la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE RIVAS, a fin de resolver la solicitud de sobreseimiento realizada a favor del ciudadano FIDEL SEGUNDO PAREDES. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicita el sobreseimiento en favor del ciudadano FIDEL SEGUNDO PAREDES de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho no puede serle atribuido al ciudadano Fidel Segundo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima RUBEN DE JESUS PEÑA GRATEROL C.I: 13.134.729, quien expuso: “Lo que yo quiero es que venga el otro señor responsable, pero yo no voy a firmar para que Fidel no venga, cuando vengan los dos tendrán que ver cual de los dos es el que me va a responder, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto mi cliente no tuvo ninguna participación en el hecho, igualmente solicito se revoque la medida cautelar a mi cliente, es todo”. Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como FIDEL SEGUNDO PAREDES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.004.218, de ocupación comerciante, hijo de José Ramón Paredes y Herminia Quintero, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-01-1963, residenciado en URBANIZACION LA HORQUETA, EDIFICIO 9, APARTAMENTO 3-2 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expone: “ No quiero decir nada, estoy conforme” Es todo. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisado el croquis del accidente cursante al folio treinta y siete(37) de las actuaciones, así como el acta policial y la inspección técnica cursante a los folios 28 y 29 del presente expediente de fecha 07-05-2007 se evidencia que la causa de las lesiones sufrida por el ciudadano Ruben de Jesús Peña Graterol no le pueden ser atribuida al ciudadano Fidel Segundo Paredes quintero, por cuanto se evidencia que el vehiculo signado con el Nº2 conducido por el ciudadano Pedro José Rivas se trasladaba a exceso de velocidad por la calle río de Janeiro colisionando con el vehiculo Nª1 conducido por el ciudadano Fidel Paredes, perdiendo el control del vehiculo el ciudadano Pedro José Rivas, por el mismo exceso de velocidad, arrollando al ciudadano Rubén de Jesús Peña Graterol, quien quedo aprisionado entre el vehiculo Nº2 y un tercer vehiculo estacionado en el lugar, razón por la cual, la razón asiste al Ministerio Púdico y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Fidel Segundo Paredes plenamente identificado en actas por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVESS, de conformidad con el articulo 3018 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del presente proceso no le pueden ser atribuidos. Se revoca en consecuencia la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano Fidel Segundo Paredes y se ratifica medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano Pedro José Rivas, debiendo fijarse audiencia preliminar en la presente causa una vez sea capturado dicho ciudadano. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 9:45 de la mañana, se leyó el acta y conformes firman.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Fiscal II La Defensora Privado


El imputado


La victima: Se deja constancia que el ciudadano Ruben de Jesús Peña, manifestó que se niega a firmar porque es analfabeta y no quiere que el ciudadano Fidel Segundo Paredes quede libre de responsabilidad en la presente causa




El Secretario

Abg. Alejandro Martínez