REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 14 días del mes de Abril de 2009, siendo las 11:10 de la mañana, dejándose constancia que el Tribunal se encontraba en otro acto, en la causa TP01.P.2009.1181, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano GUSTAVO ALFONSO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5º en perjuicio de LA SOCIEDAD. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado GUSTAVO ALFONSO JIMENEZ, el Defensor Público Abogada Carlos Noda, la Fiscal Septima Abogada Digna Araujo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra el imputado GUSTAVO ALFONSO JIMENEZ, quien solicitar al Tribunal la designación de Defensor Público a los fines de que le asistan en la presente Causa. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente la Defensor Público acepto al defensa del mencionado ciudadano. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 11 de abril de 2009, e imputa al ciudadano GUSTAVO ALFONSO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5º en perjuicio de LA SOCIEDAD, y de conformidad con jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, solicita la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de Medida privativa de libertad de las contempladas en el artículo 250 y procedimiento abreviado artículo 372 del mencionado Código, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone:” Solicito se acuerde el procedimiento ordinario y se opone a la calificación realizada por el Ministerio Publico por la cantidad incautada, considera que debe precalificarse el hecho como distribución menor prevista en al articulo 31 tercer aparte de la ley especial, me opongo a la medida privativa solicitada por el Ministerio Publico en virtud de la cantidad incautada y por no estar llenos los extremos 250 y 251 del Código orgánico procesal penal, y se le imponga a mi defendido una medida cautelara sustitutiva de libertad, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: GUSTAVO ALFONSO JIMENEZ, Venezolano, de 53 años de edad, nacido en Trujillo el 17-11-1955, ocupación artesano, grado de instrucción bachiller, hijo de Ramon gallardo y Bertha Jimenez, cédula de identidad 4.324.173(no mostró), soltero, dirección: Cuarta transversal casa Nº21 de la parroquia Campo Alegre, entre calles 9 y 10 Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, quien expuso: “ Soy inocente, yo venia pasando en el momento de los hechos que estaban haciendo un allanamiento y me detuvieron, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código orgánico procesal penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos, se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado, por no haber mas diligencias que ser practicadas conforme al articulo 373 del Código orgánico procesal penal. Se precalifica los hechos como DISTRIBUCION ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Se decreta MEDIDA CAUTELARA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 256 del Código orgánico procesal penal, por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial, y la sustancia en si misma incautada, al ser detenido aproximadamente 1-04-2009 cuando fue detenido por una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo y al serle practicado una inspección de persona en la vía publica del Municipio autónomo de san Rafael de Carvajal, calle principal del sector cantarrana, le fue incautado un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de 12 envoltorios cada uno a su vez contentivo de restos vegetales con un peso bruto aproximado de 31gr de restos vegetales de presunta marihuana y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, y no tener conducta predelictual. Medida consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal y deber de suministrar en un plazo no mayor de 8 días un numero telefónico donde pueda ser ubicado, presentarse ante el tribunal cada 30 días y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se acuerda remitir la causa al tribunal de juicio en su oportunidad legal. Se acuerda las copias solicitas por el defensor publico, las cuales se entregan en este mismo acto. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 11:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público El imputado


El Secretario

Abg. Alejandro Martínez