REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 14 días del mes de Abril de 2009, siendo las 11:50 de la mañana, dejándose constancia que el Tribunal se encontraba en otro acto, en la causa TP01.P.2009.1178, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano TULIO JESUS RAMIREZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SOCIEDAD. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado TULIO JESUS RAMIREZ VILLEGAS, el Defensor Público Abogada Oscar Colmenares, la Fiscal Séptima Abogada Digna Araujo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra el imputado TULIO JESUS RAMIREZ VILLEGAS, quien solicitar al Tribunal la designación de Defensor Público a los fines de que le asistan en la presente Causa. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente la Defensor Público acepto al defensa del mencionado ciudadano. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 11 de abril de 2009, e imputa al ciudadano TULIO JESUS RAMIREZ VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5º en perjuicio de LA SOCIEDAD, y de conformidad con jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, solicita la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de Medida cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 250 y procedimiento abreviado artículo 372 del mencionado Código, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone:” Solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: TULIO JESUS RAMIREZ VILLEGAS, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en Valera el 05-05-1980, ocupación comerciante, grado de instrucción primer año, hijo de Tulio Benito Ramírez y Maria Juana Suárez, cédula de identidad 13.997.217(no mostró), casado, dirección: La cejita, calle José Gregorio Hernández con avenida Monseñor Mejias, casa Nª27 la de la esquina de color rojo con tablilla con rejas blancas de la parroquia Antonio Nicolas Briceño Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, teléfono 0271-2444059 y 0271-2442363(mama), quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código orgánico procesal penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por no haber mas diligencias que ser practicadas conforme al articulo 372 del Código orgánico procesal penal. Se precalifica los hechos como DISTRIBUCION ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Se decreta MEDIDA CAUTELARA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 256 del Código orgánico procesal penal, por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial, y la sustancia en si misma incautada, al ser detenido el dia11-04-2009 aproximadamente a las 5:30pm, en el sector pie de sabana frente al liceo Julio Sánchez Vivas, Municipio Carvajal, cuando fue detenido por una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo y al serle practicado una inspección de persona en la vía publica del Municipio autónomo de san Rafael de Carvajal, le fue incautado un envoltorio de material sintético de color verde blanco contentivo en su interior de una sustancia granulada color beige con peso bruto aproximado de 6 gramos, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, y no tener conducta predelictual. Medida consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentarse ante el tribunal cada 30 días y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentarse al tribunal las veces que sea citado. Se acuerda remitir la causa al tribunal de juicio en su oportunidad legal. Se acuerda las copias solicitas por el defensor publico, las cuales se entregan en este mismo acto. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 12:00 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Defensor Público El imputado


El Secretario
Abg. Alejandro Martínez