REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 14 días del mes de Abril de 2009, siendo las 12:15 de la mañana, dejándose constancia que el Tribunal se encontraba en otro acto, en la causa TP01.P.2009.1179, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano ERNESTO SEGUNDO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SOCIEDAD. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado ERNESTO SEGUNDO VALERA BARRIOS, el Defensor Público Abogado Alba Contreras, la Fiscal Séptima Abogada Digna Araujo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado ERNESTO SEGUNDO VALERA BARRIOS, quien solicitar al Tribunal la designación de Defensor Público a los fines de que le asistan en la presente Causa. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente la Defensor Público acepto al defensa del mencionado ciudadano. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 11 de abril de 2009, e imputa al ciudadano ERNESTO SEGUNDO VALERA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SOCIEDAD, y de conformidad con jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, solicita la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de Medida cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 y procedimiento abreviado conforme al artículo 372 del mencionado Código, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone:” Solicito se tome en cuenta lo distante del domicilio de mi defendido al momento de imponer la medida cautelar, solicito copias de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ERNESTO SEGUNDO VALERA BARRIOS, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en Maracaibo el 06-10-1980, ocupación obrero, grado de instrucción cuarto grado, hijo de Ernesto Valera y Maria Barrios Osorio, cédula de identidad 18.006.761(no mostró), soltero, dirección: Sector cardonal Sur, calle 111, casa Nº58B-05, a cuatro cuadras del hotel American Suite que queda frente al Hotel Maruma, parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7369650 y 0426-6604552, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código orgánico procesal penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por no haber mas diligencias que ser practicadas conforme al articulo 372 del Código orgánico procesal penal. Se precalifica los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 34 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 256 del Código orgánico procesal penal, por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial, y la sustancia en si misma incautada, al ser detenido el día 11-04-2009 aproximadamente a las 10:30pm, en el sector LA TRINIDAD DEL TURAGUAL PARROQUIA Jose Leonardo Suarez Municipio Carvajal, cuando fue detenido por una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo y al serle practicado una inspección de persona en la vía publica del Municipio autónomo de san Rafael de Carvajal, le fue incautado un envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, con peso bruto aproximado de 5,3 gramos, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, y no tener conducta predelictual. Medida consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentarse ante el tribunal cada 60 días, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentarse al tribunal las veces que sea citado. Se acuerda remitir la causa al tribunal de juicio en su oportunidad legal. Se acuerda las copias solicitas por el defensor publico, las cuales se entregan en este mismo acto. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 12:31 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensora Pública El imputado


El Secretario