REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 14 días del mes de Abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, dejándose constancia que el Tribunal se encontraba en otro acto, en la causa TP01.P.2007.2186, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5º en perjuicio de LA SOCIEDAD. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, el Defensor Público Abogada Rigoberto Gonzalez, la Fiscal Septima Abogada digna Araujo. Seguidamente solicitan el derecho de palabra el imputado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, quien solicitar al Tribunal la designación de Defensor Público a los fines de que le asistan en la presente Causa. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente la Defensor Público acepto al defensa del mencionado ciudadano. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 12 de abril de 2009, e imputa al ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5º en perjuicio de LA SOCIEDAD, y de conformidad con jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, quiero se deje constancia que al ciudadano se leyó sus derechos en el momento de su aprehensión artículo 49 Constitucional y de los artículos 125 y 305 del Código Orgánico procesal Penal en el sentido de que tiene derecho a proponer diligencias y el Ministerio Público debe evacuarlas, e impuesto del contenido de la investigación del acta policial de fecha 12.04.2009, donde se explana los hechos: “fue detenido por una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo en la via publica Municipio pampanito, quien portaba en su mano derecha un envoltorio de material sintético de color negro y amarillo con n peso bruto d e 15,8 contentivo en su interior de presunta sustancias de color beige “; solicita la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de Medida privativa de libertad de las contempladas en el artículo 250 y procedimiento abreviado artículo 372 del mencionado Código, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone:” Solicito se cambie la calificación a distribución menor por la cantidad incautada, solicito copias de las actuaciones y se le imponga a mi defendido una medida cautelara sustitutiva ¡de libertad, es todo” . Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: PALACIOS SALCEDO PEDRO, de 27 años de edad, nacido en Trujillo el 19-08-1981, ocupación agricultor grado de instrucción 6to grado, hijo de Carmen salcedo y Alejandro palacios, cédula de identidad 16.900.845, soltero, dirección: La vera Municpio Pampan, vía principal a un kilometro de la escuela, en la via hacia peraza, en la casa del señor Ramon Duran, telefono: 0416-2766042, Pampan Estado Trujillo; quien expuso: “Yo Salí del régimen ese día e iba en la buseta a ver las piñas donde trabajo en lo que íbamos había una alcabala y nos paro y nos mando a bajar a dos y nos dijeron que había una droga y que teníamos que pagar 6 millones por los dos y el otro chamo lo pago y a mi me rebajo a dos millones pero yo no tenia la plata y me llevaron preso, pero yo no tenia esa droga porque yo soy consumidor y esa cantidad como la voy a tener, es todo”.. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código orgánico procesal penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos, se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado, por no haber mas diligencias que ser practicadas. Se precalifica los hechos como DISTRIBUCION ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 31 tercer aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto es la calificación jurídica que mas se apega a los hechos imputados por el ministerio publico, tomando en cuenta, la cantidad de la sustancia incautada, y el lugar en el cual la portaba el imputado (en su mano). Se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA EL IMPUTADO, por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial, y la sustancia en si misma incautada, al ser detenido aproximadamente a las 5:50: horas de la tarde del dia 12-04-2009 cuando fue detenido por una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo en la via publica Municipio pampanito, quien portaba en su mano derecha un envoltorio de material sintetico de color negro y amarillo con n peso bruto d e 15,8 contentivo en su interior de presunta sustancias de color beige, por y existir peligro de fuga por la conducta predelictual al tener causa con sentencia condenatoria en el tribunal de ejecución Nª1 causa NºTP01-S-2004-10854 , de conformidad con el articulo 250 y 251.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al tribunal de ejecución nª 1 informando la detención. Se acuerda remitir la causa al tribunal de juicio en su oportunidad legal. Se insta al Ministerio Publico a abrir averiguación correspondiente a la denuncia realizada por el imputado al funcionario apodado sargento rafa. Se acuerda las copias solicitas por el defensor publico, las cuales se entregan en este mismo acto. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 11:00 de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Público El imputado


El Secretario

Abg. Alejandro Martínez