REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En horas del día de hoy 15 de Abril del 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE ANDRADE BRICEÑO por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de las ciudadanas ERIKA SUHEYT PAREDES TERAN y MARIANGEL BLANCO ARAUJO, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañado del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el imputado Alexis José Andrade Briceño. No se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, El Defensor Privado Abg. Vicente Contreras, las víctimas ERIKA SUHEYT PAREDES TERAN y MARIANGEL BLANCO ARAUJO. La Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) minutos, vencido el lapso se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Defensor Privado Abg. Vicente Contreras, La Fiscal Quinta del Ministerio Abogada Violeta Infante, el imputado Alexis José Andrade Briceño. No se encuentran presentes: Las victimas quines fueron notificadas mediante cartel de notificación en virtud de que no consta en autos la dirección de habitación de las mismas. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal tercero del Ministerio Publico, quien narra los hechos ocurridos el 18 de octubre del 2006, presento formal acusación en contra del ciudadano ALEXIS JOSE ANDRADE BRICEÑO, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Erika Suheyt Paredes y Mariangel Blanco. Señalo lo elementos de convicción que sustentan el acto conclusivo, señalo los medios de prueba, su necesidad, utilidad y pertinencia, subsanado nuevamente la acusación, Solicita la admisión total de la acusación de los medios de prueba, se dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Como mi defendido a manifestado la intención de no admitir los hechos, entonces solicito que la causa se vaya a juicio, es todo”. Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como ALEXIS JOSE ANDRADE BRICEÑO, Venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 21.364.598, (no mostró la cedula de identidad), soltero, nacido en fecha 26/03/1988, de 21 años de edad, ocupación comerciante, hijo de Alexis Jose Andrade y Maria Margarita Briceño, residenciado en Sabana Libre cerca del Hotel la nona a cuatro casa del hotel, casa color azul, Municipio Escuque Estado Trujillo teléfono 0416-2703933, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional “, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite la acusación presentada en contra del ciudadano: ALEXIS JOSE ANDRADE BRICEÑO por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de las ciudadanas ERIKA SUHEYT PAREDES TERAN y MARIANGEL BLANCO ARAUJ, por el siguiente hecho. Haber sido detenido el día 18-10-2009 aproximadamente a las 2:55pm, cuando las ciudadanas Mariangel Blanco y Erika paredes, se trasladaban en un vehiculo de transporte publico de la línea circunvalación 48 en las adyacencias de Makroval con destino a la ciudad de Valera Estado Trujillo, abordo en dicho sector el ciudadano ALEXIS JOSE ANDREDE, en compañía de otros dos ciudadanos, ordenándole al conductor introducirse hacia uno de los callejones del barrio el milagro, bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, procedieron a despojar a los pasajeros de sus pertenencias personales, siendo aprehendido minutos después Alexis Andrade, quien fue reconocido por Mariagel Araujo y Erioka Paredes como una d elas personas que participo en el robo y quien se encontraba en posesion del telefocno celular propiedad de la victima Mariangel Blanco.. Se admiten los siguientes medios de prueba: Experto Fernando Alvarez, quien declarar sobre experticia de reconocimiento técnico Nº9700-069-728 practicado al telefono celular incautado al acusado; Funcionarios Yelisneth Ange y Fernando Alvarez, quienes practicaron inspeccion al sitio de los hechos, necesarios para probar las características de los mismos; funcionarios Viloria Carlos y Barrios Willis, quienes son los funcionarios aprehensores del imputado decomisantes de los objetos robados. Testigos: Erika Terán, Mariangel Blanco y Francisco Botillo, quienes son postestigos presénciales del robo. Documentales: de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código orgánico procesal penal, se admite para ser exhibido a los expertos declarantes acta polical de fecha 18-10-2006, experticia de reconocimiento técnico Nº9700-069-728 e inspección técnico criminalistica 2144. Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre todas las medidas alternativas, quien se identifico como ALEXIS JOSE ANDRADE BRICEÑO, Venezolano, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 21.364.598, (no mostró la cedula de identidad), soltero, nacido en fecha 26/03/1988, de 21 años de edad, ocupación comerciante, hijo de Alexis Jose Andrade y Maria Margarita Briceño, residenciado en Sabana Libre cerca del Hotel la nona a cuatro casa del hotel, casa color azul, Municipio Escuque Estado Trujillo teléfono 0416-2703933, quien expuso: “Me voy a juicio “, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se dicta orden de apertura a juicio oral y publico y se ratifica medida de privación judicial de libertad decretado en fecha 05-02-2009, por haber un fecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado que permitieron al despacho admitir la presente acusación y existir peligro de fuga por el comportamiento mantenido durante el presente proceso de no acudir a las audiencias preliminares a la que fue citado, haber cambiado de domicilio sin informar al tribunal y no presentarse cada 8 días como lo fue ordenado en decisión de fecha 03-04-2007. Se acuerda remitir la causa al tribunal de juicio en su oportunidad legal. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 9:54 de la tarde, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Fiscal V El Defensor Privado
El imputado
El Secretario
Abg. Alejandro Martínez