REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

La Solicitud.

La defensa, representada por DOUGLAS BRICEÑO Y ROGER PAREDES, PIDE:

“…cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Douglas Briceño, quien expuso:” Luego de conversar con mi cliente Castillo Barrueta, Ofrezco en representación de mi defendido como acuerdo reparatorio a la victima del presente caso la cantidad de 650Bf a los efectos de la indemnización de los daños en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico quien expuso: “Ofrezco en representación del ciudadano Pichardo Velásquez Gregorio como acuerdo reparatorio a la victima del presente caso la cantidad de 650Bf como indemnización al daño relacionado al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, es todo .”..

Finalizada la audiencia, las partes expusieron:

“Vista la solicitud de palabra solicitada por el defensor publico Abogado Roger paredes y otorgado como lo fue, quien expuso: “Visto que no ha sido presentado acto conclusivo en la presente causa, solicito le sea otorgado a mi representado PICHARDIO VELASQUEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo
..
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al defensor Privado quien expuso:” En vista de que las circunstancias que motivaron la privación de libertad de mi defendido Castillo Barrueta, han variado, y el delito de extorsión no excede de 8 años en su limite máximo, solicito le sea otorgada una medida menos gravosa, es todo”.-

El Imputado:

“ Seguidamente la juez ordeno a desalojar de la sala a uno de los investigados, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico procesal Penal, quedando en la sala el ciudadano CASTILLO BARROETA WILMER, a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como CASTILLO BARROETA WILMER YOHER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.431.821 , Estado Civil soltero, de 28 años de edad, ocupación chofer, natural de Valera, residenciado final avenida 10 sector contrafuego, frente al taller de latoneria y pintura de Rogelio Acosta, teléfono 0271-8084788 y 0416-1180337 Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Ofrezco la cantidad de 650 Bf para entregar en este mismo acto a la victima de este caso como resarcimiento de los daños causados y al mismo tiempo ofrezco disculpa a la victima y me comprometo a no cometer mas nunca el delito, es todo”. En este estado, se hizo presente en la sala el otro imputado, a quien la juez informo de lo sucedido durante su ausencia y le impuso del precepto constitucional contenido en el ordinal 5 del articulo 49, además del contenido en el articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: PICHARDO VELASQUEZ GREGORIO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad 18.588.533, de 20 años de edad, soltero, natural de caracas, de profesión no definida, residenciado en el sector San Luis Parte alta a 20 metros de la iglesia casa de color verde en el segundo policia acostado, teléfono 0271-8080228 Valera Estado Trujillo, quien expuso:” Ofrezco la cantidad de 650 Bf para entregar en este mismo acto a la victima de este caso como resarcimiento de los daños causados y al mismo tiempo ofrezco disculpa a las victimas y me comprometo a no realizar daño mas nunca a nadie en un delito como este, es todo Seguidamente se hace conducir a la sala al imputado ausente a quien se le hizo un resumen de lo ocurrido en su ausencia”.


LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima a quien se le impone de sus derechos constitucionales Javier Enrique Castellanos, quien expuso:
“Acepto el acuerdo sin presión de ningún tipo ni coacción ni presión por parte de los acusados ni de sus familiares, es todo”.

El Ministerio Publico, representado por NERLU VALERO, dijo,

“ Tal como lo manifiesta la victima estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por los imputados, no me opongo a la homologación en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y pido se decrete el sobreseimiento de la causa en relación a este delito, una vez verificado el cumplimiento, es todo “.-

Respecto a la medida cautelar solicitada por la defensa, el Ministerio Público expuso:

“Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso:”Vista la exposición de la defensa, el Ministerio Publico no se opone a cualquier medida que el tribunal tenga a bien otorgar el Tribunal, es todo “


Se deja constancia que los imputados entregan cada uno la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (650, 00 Bf) en dinero efectivo y de curso legal A Javier Enrique Castellanos quien recibe conforme en presencia del Tribunal y Partes.

Motivación para decidir

El Tribunal de Control Nº 01, hace las siguientes determinaciones: En relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVEBNIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotor, vista el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados Wilmer Castillo y Gregorio Privado y el ciudadano victima Javier Enrique Castellanos el cual las partes han prestado su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, visto que estamos en presencia de un hecho punible de carácter patrimonial, verificado que los acusados no han celebrado acuerdo reparatorio en los últimos tres años decreta la extinción de la acción penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVEBNIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotor de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta por este delito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del mismo Código.


Decisión.

Este Tribunal de Control Numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley En relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVEBNIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotor, vista el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados Wilmer Castillo y Gregorio Privado y el ciudadano victima Javier Enrique Castellanos el cual las partes han prestado su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, visto que estamos en presencia de un hecho punible de carácter patrimonial, verificado que los acusados no han celebrado acuerdo reparatorio en los últimos tres años decreta la extinción de la acción penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVEBNIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotor de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta por este delito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del mismo Código. visto el cambio de circunstancia, verificado en la presente audiencia en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa por unos de los delitos imputados, visto el acuerdo aceptado por la victima, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se sustituye la medida cautelar privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, por haber un hecho punible como lo es el delito de EXTORSION cuya pena es menor de 10 años, delito no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir en autos elementos de convicción de que los imputados son autores o participe del hecho investigado como lo es el acta policial y la declaración del ciudadano Montilla Jose y Castellanos Javier, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer en la presente causa y la condición de primarios evidenciados en el sistema Juris2000, medida consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentarse al tribunal las veces que sean citados y presentación periódica cada 8 días ante este tribunal, así como prohibición de acercarse a la victima Castellanos Javier Enrique. Librese boleta de excarcelación.

La Jueza de Control Titular,

Secretaria

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado