En el día de hoy dieciséis de abril del 2009, siendo las 3:00 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehículo, la Juez Nathalia Cruz Cañizales, solicitó al secretario Abg. Alejandro Martínez verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: La solicitante Maria Adelina Bastidas y el abogado asistente William José Cabrera Añez, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Chanty Ozonian. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al abogado asistente quien expuso: “ Ratifico en este acto solicitud hecha al tribunal en base a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal exhorto a la Fiscalia del Ministerio Publico a realizar experticia de detalles por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para corroborar una experticia con las realizadas por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y en donde se puede observar que ambas experticias coinciden en que la falta de las chapas del serial VIP y DASH PANER se debió a motivos ajenos a la voluntad de la solicitante porque como se puede observar en la experticia realizada por el CICPC 26-01-2009 la falta de estas se debió a una combustión en dicha unidad, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal la entrega material del vehiculo cuya características doy por reproducida en este acto por encontrarse anexadas en las actas procesales. Por ultimo una vez tomada la decisión por este tribunal se me devuelva los documentos originales las cuales se encuentran en las actas procesales: Solicito se le exonere del pago de emolumentos del que tiene que ser objeto por el laso transcurrido. Titulo de propiedad que cursa al folio 46, declaración sucesoral que cursa al folio 56 y 57, documentos originales escrito dirigido al juez de Municipio Rafael Rangel, Bolívar y Sucre inserto al folio 17 al 35 y poder otorgado por la notaria publica de Trujillo inserto al folio del 8 al 13, es todo”. Seguidamente se le otorgar el derecho de palabra a la ciudadana Maria Adelina Bastidas de Morillo, titular de la cédula de identidad N° 5.354.036, quien expuso: “Solicito se me exonere el pago del estacionamiento, es todo”. El fiscal al serle concedido el derecho de palabra señaló que: “El ministerio Publico ya hizo un pronunciamiento al despacho indicando que existe una alteración de los seriales, por lo que me opongo a la entrega, es todo”. El Tribunal de Control Nº1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Oídas las partes y una vez revisadas actuaciones, revisada la experticia realizada por la Guardia Nacional de Venezuela en fecha 08-05-2008 y revisada la experticia realizada por el CICPC en la misma fecha y experticia de detalla realizada por el CICPC en fecha 27-01-2009 la cual fue recibida por el despacho en fecha 10-03-2009, se evidencian que la experticia de detalle que el experto José Omar Rodríguez concluye: “Se determino de que en el área del cortafuego de la cabina esta unidad no presenta su color original motivado que fue objeto de combustión que intereso la parte interna de la cabina lo que origina que la chapa que identifica el serial de carrocería no se encuentre en esa zona, de igual forma se observa trabajos de latonería con macilla en el área de la puerta lado del conductor, la unidades estudio se encuentra en mal estado de uso y conservación, aunado a lo antes expuesto origina de que carezca de la chapa del tablero y puerta del lado del conductor irregularidad que presenta este vehiculo”. Observa el Tribunal que en decisión de fecha 16-06-2008 se ordeno experticia de detalle a fin de determinarse la posible causa de remoción de serial VIN y de serial DASH PANER y también se hizo mención en dicha decisión la contradicción existente entre la experticia realizada por la Guardia Nacional de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas expertitas en la cual la Guardia Nacional de Venezuela señala: que el serial de chapa Body se encuentra original en cuento a sus sistema de fijación(electropuntos) y por su parte la experticia realizada por el CICPC establece que dicha chapa se encuentra suplantada mediante trabajos realizados “con puntos de soldadura eléctricas”; Observa el tribunal que la presente contradicción no se encuentra aclaradas por la experticia de detalle ordenada por el Tribunal realizada en fecha 07-01-2009, razón por la cual subsiste para este Tribunal la duda razonable acerca de la propiedad plena del vehiculo solicitado por la ciudadana Maria Adelina Bastidas Morillo en su propio nombre y en representación de sus poderdantes, razón por la cual se niega en la presente audiencia la entrega del presente vehiculo así como la devolución de los documentos originales solicitados por el abogado asistente y se acuerda devolver transcurrido el lapso de apelación la presente causa al despacho Fiscal a fin de que ordene inmediatamente una vez recibida dicha causa, la practica de experticias que corresponda preferiblemente con expertos adscrito a transito terrestre a fin de que aclare cual de las dos experticias, esto es, la realizada por la Guardia Nacional o la realizada por el CICPC, señala la verdad en cuento al sistema de fijación de la chapa BODY signada con el numero 19179 ubicada en la pared del cortafuego, y en caso de no ser original el sistema de fijación(electropunto) de una vez establezca la posible causa de dicha alteración. Es todo, terminó el acto siendo las 4:20 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
Abg. Nathalia Cruz C.
La solicitante
El Fiscal IV
El Abg. Asistente
El Secretario
Abg. Alejandro Martínez
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