Visto el escrito presentado por la Defensa, agréguese a las actuaciones, y respecto al mismo, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Señala la defensa, que el día 13.04.2009, venció el lapso de prorroga sin que el Fiscal presente acusación.
Motivación Para decidir.

Establece el artículo: 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

"El Juez de Control…podrá decretar la privación preventiva de libertad siempre que se acredite….

…El Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita…
Vencido este plazo y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva ". Negrillas nuestras.


En el presente caso, se observa que este Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Jonathan Vielma, cedula de identidad 19795811, en fecha 06.03.2009, habiéndosele prorrogado el lapso para presentar acto conclusivo, hasta el día 15.04.2009; COMPUTO QUE RESULTA ASÌ: desde el día 06.03.2009, exclusive, hasta el día 05.04.2009, inclusive, trascurrieron treinta días continuos; desde el día 05.04.2009, exclusive, hasta el día 15.04.2009, inclusive, trascurrirán los 10 días continuos de prorroga; es decir el día 15.04.2009, a las doce de la noche, se vencía el plazo concedido por ley al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente; por lo que no procede la libertad solicitada por la defensa, por falta de presentación de acto conclusivo, por cuanto de autos se evidencia que el despacho fiscal consignó dicho escrito acusatorio ante la oficina de alguacilazgo, el día 13.04.2009 a las 3.40 horas de la tarde, y así se decide de conformidad con las previsiones del articulo 250 aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara sin lugar la solicitud de libertad del ciudadano Jonathan Vielma, cedula de identidad 19795811, solicitada por la defensa, por falta de presentación de acto conclusivo, de conformidad con las previsiones del articulo 250 aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad con la advertencia ordenada.

La Jueza Titular,

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha________se cumplió con lo ordenado.

Srtio,