REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 17 de Abril del 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de solicitud de d fijación de lapso prudencial al Ministerio Publico para presentar acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano PIEDRA REYES NOLBERTO JOSE por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en agravio del ORDEN PUBLICO, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañado del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el imputado PIEDRA REYES NOLBERTO JOSE, el defensor Publico Abogado Oscar Colmenares. No se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, La Juez vista la ausencia del Ministerio Publico, acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) minutos, vencido el lapso, siendo las 9:30am, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el imputado PIEDRA REYES NOLBERTO JOSE, el defensor Publico Abogado Oscar Colmenares y la Fiscal V Abogada Nerlu Valero. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y acuerda agregara a las actuaciones, copia de simple de acta de audiencia celebrada en la causa TK01-S-2001-3055, en la cual consta que la defensa solicito al tribunal exhortara en el acta de audiencia preliminar a al fiscalia del Ministerio Publico a que realizara en esta causa un pronunciamiento respecto al ciudadano PIEDRA REYES NOLBERTO, solicitando al tribunal una vez realizado se decretase el sobreseimiento de la causa a su favor; el tribunal observa que de dicha acta también se desprende que la fiscalia del Ministerio Publico se opuso a dicha solicitud , manifestando que debería haberla hecho antes de dicha audiencia de juicio oral y publico, evidenciándose en la decisión del tribunal contenida en dicha acta que no existe ninguna sentencia en relación al ciudadano NOLBERTO PIEDRA REYES, esto es, es procedente la actual solicitud que realiza la defensa de que se conceda un plazo al Ministerio publico para que presente acto conclusivo en la presente causa, en la cual El Tribunal de Control Nº1 decreto en fecha 31-08-2001 la libertad sin restricciones al ciudadano NOLBERTO PIEDRA REYES que había sido aprehendido por la fuerzas armadas policiales del estado Trujillo y presentado por el Ministerio Publico ante este tribunal de Control. Se hace igualmente del conocimiento que la presente causa fue remitida por el Tribunal de Juicio Nº1 de este estado, al Archivo Central de este estado en fecha 17-12-2003. En consecuencia se declara abierto el presente acto y se le cede el derecho de palabra al defensor publico, quien expuso:”Solicito se le fije al Ministerio Publico un lapso de treinta días para que presente el acto conclusivo, es todo” Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como PIEDRA REYES NOLBERTO JOSE, Venezolano, natural de sabana de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 11.897.094, casado, nacido en fecha 13/04/1971, de 38 años de edad, ocupación albañil, hijo de Alberto Antonio Piedra y Ines Maria Reyes, residenciado en El Dividive, sector Pueblo Viejo, frente al liceo Publico, casa Nº09-25, casa color azul, teléfono 0416-1713797, Municipio Miranda Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional “, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso:”Solicito 120 días para presentar el acto conclusivo, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Verificado que el imputado se encuentra individualizado desde el año 2001 sin que se haya presentado algún tipo de acto conclusivo hasta la presente fecha, según se evidencia de las copias consignadas por el abogado defensor, y visto que el expediente principal se encuentra remitido por el tribunal de jucio Nº1 desde el 17-12-2003 al archivo central para su archivo definitivo y presuntamente debe encontrarse actualmente en el registro principal o en el archivo judicial, se acuerda conceder al despacho fiscalia un plazo de 120 días para la presentación del acto conclusivo en la presente causa en relación al ciudadano NOLBERTO JOSE PIEDRA REYES, por hecho ocurrido el día 28-08-2001 cuando fue detenido a eso de las 3:45pm dentro de una unidad de transporte colectivo por funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo conj8nta con los ciudadanos Valera Arraiz José Gregorio y Briceño Yolvis, ciudadanos estos cuto proceso culmino con sobreseimiento definitivo en la causa. El Tribunal revisado el sistema Juris2000, observa que existe orden de aprehensión vigente en contra del ciudadano NOLBERTO JOSE PIEDRA REYEZ, C.I: 11.897.094 por el expediente TJ01-S-2001-000232, por ante el Tribunal de Control Nº6, ratificada en fecha 16-04-2009 por el Dr. Miguel Hernández Salinas, razón por la cual se informa al ciudadano investigado que a partir de este momento 17-04-2009, siendo las 10:00am queda detenido a disposición del tribunal de Control Nº6 en el reten de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se le notifica que el abogado defensor en la referida causa es el mismo abogado que lo acompaña el día de hoy Dr. Oscar Colmenares, la victima es el ciudadano Martin Torres por delito contra Los Intereses Públicos y Privados. Se le informa que en este mismo momento se le realiza la notificación correspondiente al Juez de Control Nº6. Se deja constancia que se le impuso sobre el contenido del artículo 49 de la Constitución, 124 al 129,130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 10:20 de la mañana, se leyó el acta y conformes firman.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Fiscal V El Defensor Público


El imputado



El Secretario

Abg. Alejandro Martínez