REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:

Punto Previo

En sala de audiencias, el defensor Privado Nerio Cruz, informo acerca del presunto fallecimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL VALERA, coimputado en la presente causa, hecho que señala conoció a través de los medios de comunicación social impresos, circunstancia que los coimputados dijeron también conocer. Ante esta situación, el Tribunal consideró causa suficiente para declarar la división de la continencia de la causa, 73 y 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenar en consecuencia la celebración de la audiencia de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público, para presentación de acto conclusivo, ordenándose al Ministerio Público, investigar e informar al Tribunal, acerca del presunto fallecimiento de uno de los coimputados, con colaboración de la defensa. Así se decidió.

Las Partes
La Defensa, Nerio Cruz y Alba Contreras, piden:

“se le cede el derecho de palabra al defensor Privado Nerio Cruz, quien expuso:”Solicito se le fije al Ministerio Publico un lapso de treinta días para que presente el acto conclusivo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora Publica quien expuso:” Solicito se le fije al Ministerio Publico un lapso de treinta días para que presente el acto conclusivo, es todo “

Los Imputados:
“Seguidamente se procede a desalojar de las sala a los imputados, quedando presente el ciudadano LUIS EDUARDO BAPTISTA ATRAUJIO, a quien la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como Luis Eduardo Baptista Araujo venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, Instructor de Informatica , natural de Trujillo, nacido en fecha 15-01-87 , titular de la cédula de identidad N° 17.391.618, hijo de Crelia Araujo y Carlos Baptista, residenciado CONJUNTO RESIDENCIAL MIRABEL, SECTOR LOS BLOQUES FRENTE A LA PISCINA DEL INAN, PLATA I, EDIFICIO "C", APTO 08, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Es todo.- Acto seguido el ciudadano el Juez dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 136 del Código orgánico Procesal Penal, e impone del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica como. Acto seguido el ciudadano el Juez dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 136 del Código orgánico Procesal Penal, e impone del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica como Francisco javier Rivero Manzanilla venezolano, mayor de edad, soltero , de 21 años de edad, de profesión comerciante , natural de valera Estado Trujillo, nacido en fecha 01-05-87 , titular de la cédula de identidad N° 18.376.065 hijo de Nelly de Rivero y Javier Rivero , residenciado Urb. La Beatriz, bloque 49, apartamento 02-04 de valera., quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Es todo.. Acto seguido el ciudadano el Juez dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 136 del Código orgánico Procesal Penal, e impone del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica como Samuel david Perdomo Frailan venezolano, mayor de edad, soltero , de 20 años de edad, trabaja en la luncheria , natural de valera Estado Trujillo, nacido en fecha 14-02-89 , titular de la cédula de identidad N° 19.898.699 , hijo de Lorenzana Mercedes y Javier Perdomo , residenciado SECTOR SANTO DOMINGO, callejón pasaje 3, A UNA CUADRA DE LA CANCHA, CASA S/N, PQUIA. MERCEDEZ DÍAZ VALERA., quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Es todo. “

El Ministerio Público, Abg. Violeta Infante dijo:

“Solicito se me acuerda un lapso de treinta días para presentar el acto conclusivo, es todo “


Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las partes, Visto que se individualizo a los imputados hace mas de seis meses, se acuerda fijar un plazo prudencia la Ministerio Publico para la presentación del cato conclusivo de 30 días a solicitud de ambas parte de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerda notificar a la Fiscalia tercera del Ministerio publico de la presente decisión y se exhorta al Ministerio Publico en dicha boleta de notificación para que consiguen la correspondiente acta de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL, y se exhorta igualmente a la defensa privada para que consigne alguna constancia del fallecimiento del ciudadano LUIS BAPTISTA. Se acuerda las copias a la defensa pública del acta de audiencia de presentación. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Visto que se individualizo a los imputados hace mas de seis meses, se acuerda fijar un plazo prudencia la Ministerio Publico para la presentación del cato conclusivo de 30 días a solicitud de ambas parte de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerda notificar a la Fiscalia tercera del Ministerio publico de la presente decisión y se exhorta al Ministerio Publico en dicha boleta de notificación para que consiguen la correspondiente acta de defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL, y se exhorta igualmente a la defensa privada para que consigne alguna constancia del fallecimiento del ciudadano LUIS BAPTISTA. Se acuerda las copias a la defensa pública del acta de audiencia de presentación.

Regístrese. Notifíquese a la Victima. Suspéndase la causa en el sistema jurís 2000, hasta presentación del acto conclusivo, o decisión que ordene el archivo de la causa. Cúmplase.
Llévese por secretaría cómputo correspondiente para dictar la decisión que corresponda al vencer el lapso.
MANTENGANSE LA CAUSA EN ARCHIVO PASIVO DEL TRIBUANL ESPERANDO ACTO CONCLUSIVO. LLEVESE POR SECRETARIA COMPUTO DEL PLAZO OTORGADO.

La Jueza de Control Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales