REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En horas del día de hoy 17 de Abril del 2009, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de solicitud de de fijación de lapso prudencial al Ministerio Publico para presentar acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos ISIDRO RAFAEL SIMANCAS, RAFAEL ANTONIO CABRERA, CLAUDIO RAMON ANDARA, JOSE GREGORIO DIAZ y ALEXANDER BELLERTA JIMENEZ por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DAÑOS E INTERRUPCION A LOS SSISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES en agravio de la empresa CANTV, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañado del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: Los Imputados ISIDRO RAFAEL SIMANCAS, CLAUDIO RAMON ANDARA, JOSE GREGORIO DIAZ y ALEXANDER BELLERTA JIMENEZ, las defensores Privadas Sandra Coromoto Peña y Yomagda Quintero y la defensora Publica Abogada Alba Contreras. No se encuentran presentes: el imputado RAFAEL ANTONIO CABRERA, Las victimas, el defensor Privado Conrado Canelones, La Juez vista la ausencia del imputado RAFAEL ANTONIO CABRERA, El abogado Conrado Canelones y la victima, acuerda dar un lapso de espera de treinta (30) minutos, vencido el lapso, siendo las 1:30pm, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: Los Imputados ISIDRO RAFAEL SIMANCAS con sus abogadas Sandra Peña y Yomada quintero, CLAUDIO RAMON ANDARA con su abogada Alba Contreras, JOSE GREGORIO DIAZ , ALEXANDER BELLERTA JIMENEZ con su Abogada Alba Conteras, RAFAEL ANTONIO CABRERA con sus abogadas Sandra peña y Yomadda Quintero, las defensores Privadas Sandra Coromoto Peña y Yomagda Quintero y la defensora Publica Abogada Alba Contreras No se encuentran presentes: La victima CANTV y el abogado Conrado Canelones. En este estado el imputado JOSE GREGORIO DIAZ MALAVE expone: “El revoco el nombramiento realizado al abogado Conrado Canelones y nombro como mis abogadas de confianza Yomagda Quintero y Sandra Peña, es todo”. Estando presente las Abogadas Yomagda Quintero IPSA 120.881, con domicilio procesal Avenida 5, casa Nº 9-41 entre calles 9 y 10 Valera estado Trujillo teléfono 0426-6781053 y Sandra Coromoto Peña, IPSA 58.686, con domicilio procesal en la avenida 9 entre calles 6 y 7 CC Concordia planta baja oficina L-06 valera Estado Trujillo. En este Estado las defensoras privadas exponen:” Visto el nombramiento realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MALAVE, aceptamos el nombramiento realizado en la en nuestra persona en la presente causa y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y se le cede el derecho de palabra a la defensora Publica, quien expuso:”Solicito se le fije al Ministerio Publico un lapso de treinta días para que presente el acto conclusivo y se revise la medida del ciudadano Claudio Andara, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora privada Abogada Yomagda Quintero y Sandra Peña en representación de ISIDRO SIMANCAS, RAFAEL CABERA y JOSE DIAZ, quienes expusieron: “solicitamos se amplié el lapso de presentación en virtud de la distancia de residencia de nuestros defendidos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al La Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso:” Solicito se fije como plazo 90 días para presentar el acto conclusivo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la declaración de varios imputados procede a imponer a imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JOSE GREGORIO DIAZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.950.603, de ocupación mecanico, hijo José Jesús Díaz Espinoza y Gladis Elena Malave de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25-11-1984, natural de San Sebastián de los Reyes Estado Aragua residenciado en URBANIZACION LAS AMERICAS, SECTOR DOS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, A CINCO CASAS DESPUES DE LA IGLESIA EVANGELICA, CASA DE PAREDES ALTAS, SABANA DE MENDOZA DETRÁS DE LA PASARELA .ESTADO TRUJILLO, teléfono 0424-7245934 quien expone:” Me acojo al precepto constitucional, es todo”.Seguidamente el ciudadano Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la declaración de varios imputados procede a imponer a imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: ALEXANDER BALLESTAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.458.425, de ocupación Obrero, hijo Alfredo Ballestas y Enma Doris de Ballestas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1981, natural de Maracaibo Estado Zulia residenciado en SEGUNDA CALLE LOS SILOS, SABANA DE MENDOZA, CASA SIN NUMERO, DIOAGONAL A ABASTOS SANTA CRUZ ESTADO TRUJILLO, telefono 0416-3096497 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la declaración de varios imputados procede a imponer a imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: CLAUDIO RAMON ANDARA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.405.339, de ocupación Obrero, hijo José Claudio Andara González y Dora Elisa Monsalve Parra, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1973, natural de Betijoque Estado Trujillo residenciado en SAN PEDRO DE ISNOTÚ, CASA SIN NUMERO, POR EL LADO DE DEBAJO DE LA FERRETERIA DE ORANGEL AGUILAR, ESTADO TRUJILLO, t quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la declaración de varios imputados procede a imponer a imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: ISIDRO RAFAEL SIMANCAS LEON, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 9.166.491, de ocupación Chofer, hijo Esteban Simancas de León Marta Consuelo León, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-1957, natural de San Juan de Isnotú Estado Trujillo residenciado en LA ABEJA, SAN JUAN DE ISNOTU, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA BODEGA DEL GOCHO, ESTADO TRUJILLO, teléfono 0426-8036467 quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la declaración de varios imputados procede a imponer a imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: RAFAEL ANTONIO CABRERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.048.245, de ocupación Obrero, hijo Maura Rosa de Cabrera y Rafael Carrillo , de 32 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1976, natural de Betijoque Estado Trujillo residenciado en SAN JUAN DE LAS CRUCES, CASA SIN NUMERO CERCA DE JHONNY FLORES EL HERRERO, VIA ISNOTÚ, ESTADO TRUJILLO, Telefono 0416-8651266, quien expone:” Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas las actuaciones y visto que los imputados tiene mas de seis mesases de habérseles individualizados, acuerda a la fiscalia del ministerio publico un plazo de sesenta días(60) para la presentación del acto conclusivo de la presente causa de conformidad con el articulo 313 del código orgánico procesal penal. Se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar realizada por la defensa a favor de los ciudadanos Isidro Simancas Rafael cabrera, José Díaz y Claudio Andara de conformidad con el articulo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando ampliada la presentación a cada 30 días, permaneciendo la prohibición de frecuentar el lugar de los hechos, la prohibición de comunicarse con el ciudadano Omar Guillen y Zuleima Linares y no ingerir bebidas alcohólicas por los delito de HURTO AGRAVADO Y DAÑO E INTERRUPCION DE LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES. Se acuerda oficiar a la oficina de presentaciones. En este estado solicita el derecho de palabra JOSE DIAZ, quien expone:” revoco el nombramiento Como defensoras a las abogadas Yomagda Quintero Y Sandra Peña y solicito el nombramiento de un defensor Publico, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto acuerda Oficiar a la Unidad de Defensores Públicos. Se acuerda oficiar al defensor privado Abogado Conrado Canelones informando sobre su revocatoria. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 2:40 de la tarde, se leyó el acta y conformes firman.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Fiscal V La Defensor Pública