En horas del día de hoy 17 de Abril del 2009, siendo las 2:40 de la tarde(por encontrarse en audiencia en la causa Nº TP01-P-2007-007351), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al ciudadana DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en agravio de Belkis Del Valle Gil, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañado del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El imputado DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY, la victima Belkis del Valle Gil y el defensor Privado Frank Roman. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso:”Consigno informe psiquiátrico del acusado Daniel Saez de fecha 17-02-2009 y Solicito el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de prueba es todo”. Seguidamente la juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como DANIEL ADOLFO SAEZ GODOY titular de la cédula de identidad Nº 17.597.947, de 25 años de edad, soltero, comerciante en una empresa de computadoras ORL Computer, hijo de Ramona Godoy y Adolfo Sáez, residenciado en Sector los Patiecitos, casa sin numero, al frente de la empresa rodrigas, Carache Estado Trujillo, teléfono: 0416-7736511, quien expuso: “He cumplido todas las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Belkis del Valle Gil C.I: 12.723.160, quien expuso: “No se me ha acercado ni ha vuelto a molestar desde el día de los hechos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso.” Por cuanto es evidente el cumplimiento de las condiciones por parte del imputado, el Ministerio Publico no tiene objeciones porque se decrete la extinción de la acción penal al imputado, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas las actuaciones específicamente la decisión de fecha 28-10-2008 en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso por un lapso de cuatro meses y quince días a favor del ciudadano Daniel Adolfo Sáez Godoy antes identificado, bajo la condiciones: Someterse a tratamiento psicológico y traer constancia al Tribunal, prohibición de acercarse o agredir a la victima Ciudadana Belkis Gil y prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del tribunal, verificado como ha sido el cumplimiento cabal de dichas condiciones, declara extinguida la acción penal en la presente causa por el delito de que se califico como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 45 ejusdem y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con la articulo 318 numeral 3 del mismo Código. Se acuerda la remisión de la presente causa para su archivo definitivo en su oportunidad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 3:00 de la tarde, se leyó el acta y conformes firman.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Fiscal I El Defensor Privado
El imputado La Victima
El Secretario
Abg. Alejandro Martínez
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