REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 02 días del mes de Abril de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados de los ciudadanos JULIO CESAR CALDERA BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verifica la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado JULIO CESAR CALDERA BARRIOS, la Defensora Pública Abogada Luz Maria Mora, el Fiscal Segundo Abogado Lenin Terán en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente solicitan el derecho de palabra el imputado JULIO CESAR CALDERA BARRIOS, quien solicitar al Tribunal la designación de Defensor Público a los fines de que le asistan en la presente Causa. El Tribunal acuerda lo solicitado y estando presente la Defensora Pública acepto al defensa del mencionado ciudadano. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 31 de Marzo de 2009, e imputa a los ciudadanos JULIO CESAR CALDERA BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en agravio de la cosa pública, y de conformidad con jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, quiero se deje constancia de las circunstancias: “el hecho imputado al ciudadano se desprende que en fecha 31-03-2009, siendo las 03:30 de la tarde la conducta desplegada por el ciudadano Julio Cesar Caldera identificado fue que en virtud de conducir un vehículo automotor tipo buseta en zic zac, por la calle comercio diagonal al Bar Regional Parroquia y Municipio Pampanito en estado de ingesta alcohólica se resistió a la actuación policial realizada por los funcionarios del departamento Policial 11 Garcia Telles Francisco y Valera Juan Carlos, en el sentido de que la conducta es abalanzarse de manera violenta sobre el funcionario policial el primero de los mencionados y trato de agredirlo con la finalidad de evitar su detención, quiero se deje constancia que al ciudadano se leyó sus derechos en el momento de su aprehensión artículo 49 Constitucional y de los artículos 125 y 305 del Código Orgánico procesal Penal en el sentido de que tiene derecho a proponer diligencias y el Ministerio Público debe evacuarlas, e impuesto del contenido de la investigación del acta policial de fecha 31 de marzo de 2009, donde se explana los hechos; solicita la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal, la aplicación de Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 256 y procedimiento ordinario artículo 373 del mencionado Código, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone: “ Rechazamos lo expuesto en el acta policial por los funcionarios y debo manifestar que solicito la practica de un examen medico forense por cuanto fue agredido por los funcionarios policiales, es bajado de la buseta y cuando es llevado a la Comandancia de pampanito un funcionario policial al bajarlo de la patrulla lo golpea, solicito la libertad plena de mi defendido o en caso contrario una medida cautelar menos gravosa, y la aplicación del procedimiento ordinario, y piso se me otorgue copias simples de las actuaciones, es todo. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JULIO CESAR CALDERA BARRIOS, de 30 años de edad, nacido en Trujillo el 14-08-1978, ocupación de Los Silos de Monay, grado de instrucción 6to grado, hijo de Julio caldera y Maria Vásquez, cédula de identidad 13.926.646, soltero, dirección: Urbanización San Rafael de Flor de Patria, calle principal, cerca de estadium, por donde esta el CDI a dos cuadras, telefono: 0272-2362416, Estado Trujillo; quien expuso: “no voy a declarar, es todo, El Tribunal deja constancia de conformidad con la constitución Nacional se deja constancia de la existencia de varios hematomas en la espalda. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: 1.- Califica la aprehensión por haber ocurrido en el mismo momentos de los hechos, de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal. 2. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario por haber diligencias que practicar de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal penal. 3.-Se precalifica como Resistencia a la Autoridad 218.3 del Código Penal Venezolano. 4.- Se acuerda medida cautelar por haber un hecho punible no prescrito que merecen pena privativa de libertad, elementos de que es autores del mismo como son el acta policial del 31-03-2009, en la cual se deja constancia del siguiente hecho: “el hecho imputado al ciudadano se desprende que en fecha 31-03-2009, siendo las 03:30 de la tarde la conducta desplegada por el ciudadano Julio Cesar Caldera identificado fue que en virtud de conducir un vehículo automotor tipo buseta en zic zac, por la calle comercio diagonal al Bar Regional Parroquia y Municipio Pampanito en estado de ingesta alcohólica se resistió a la actuación policial realizada por los funcionarios del departamento Policial 11 Garcia Telles Francisco y Valera Juan Carlos, en el sentido de que la conducta es abalanzarse de manera violenta sobre el funcionario policial el primero de los mencionados y trato de agredirlo con la finalidad de evitar su detención”; y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer en la presente Causa, medida consistente en “prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal”; “Presentarse al Tribunal y Fiscalia las veces en que sea citado”; “prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes”. 5.- Se insta al Ministerio Público a los fines de que se inicie averiguación en relación al maltrato físico denunciado por el imputado, por parte de los funcionarios policiales. En este estado el Fiscal del Ministerio Público en relación a la soliictud de la defensa a los fines de la práctica de un informe médico forense, insta al ciudadano Juan Carlos Caldera a acudir ante la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de retirar Oficio a medicatura Forense. Se entregan constante de ocho (08) folios útiles actuaciones originales. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 03:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
El Fiscal II
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Defensor Público El imputado
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño