REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisadas las Presentes Actuaciones de oficio, el Tribunal observa:
MOTIVACION PARA DECIDIR
El tribunal revisadas de oficio las presentes actuaciones, Revoca Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en fecha 07-11-2008 de conformidad con el artículo 262 numerales 1 y 2 por cuanto se evidencia que no compareció a la audiencia preliminar realizada el día 27-01-2009 y según información suministrada por el abogado defensor Abogado oscar Colmenares en fecha 09-03-2009 y según resulta de la boleta de notificación suscrita por el alguacil José Mogollón donde informa que el ciudadano acusado NELSON ALEJANDRO LUJANO C.I: 13.261.009, se encuentra desaparecido de su residencia desde el día 23-02-2009, según información aportada por los familiares del mismo, quienes desconocen su ubicación y manifiestan haber dado parte a los organismos de seguridad del estado para su localización, por estar en presencia de un hecho como lo es el delito de ABUSO SEXUAL, no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir elementos en autos de que es autor del hecho imputado que sirvieron al despacho fiscal APRA presentar escrito acusatorio y que serán analizados por este Tribunal al momento de la realización de la audiencia preliminar y existir peligro de fuga por el comportamiento del imputado en el presente proceso en el cual incumplió la medida cautelara sustitutiva de libertad decretada en la cual se le prohibía cambiar de domicilio y se le obligaba a comparecer ante el tribunal las veces que fuera citado, se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se acuerda fijar audiencia preliminar una vez aprehendido. En relación a ala solicitud realizada por el defensor en fecha 09-03-2009, en la cual solicita la práctica de un examen medico-psiquiátrico a su representado, la cual se acordó resolver en audiencia por este tribunal, se acuerda la practica del mismo una vez aprehendido. Librese Oficio de Captura a Nivel Nacional.
Así se decidió.-
Dispositiva
Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Revoca Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en fecha 07-11-2008 de conformidad con el artículo 262 numerales 1 y 2 por cuanto se evidencia que no compareció a la audiencia preliminar realizada el día 27-01-2009 y según información suministrada por el abogado defensor Abogado oscar Colmenares en fecha 09-03-2009 y según resulta de la boleta de notificación suscrita por el alguacil José Mogollón donde informa que el ciudadano acusado NELSON ALEJANDRO LUJANO C.I: 13.261.009, se encuentra desaparecido de su residencia desde el día 23-02-2009, según información aportada por los familiares del mismo, quienes desconocen su ubicación y manifiestan haber dado parte a los organismos de seguridad del estado para su localización, por estar en presencia de un hecho como lo es el delito de ABUSO SEXUAL, no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir elementos en autos de que es autor del hecho imputado que sirvieron al despacho fiscal APRA presentar escrito acusatorio y que serán analizados por este Tribunal al momento de la realización de la audiencia preliminar y existir peligro de fuga por el comportamiento del imputado en el presente proceso en el cual incumplió la medida cautelara sustitutiva de libertad decretada en la cual se le prohibía cambiar de domicilio y se le obligaba a comparecer ante el tribunal las veces que fuera citado, se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se acuerda fijar audiencia preliminar una vez aprehendido. En relación a ala solicitud realizada por el defensor en fecha 09-03-2009, en la cual solicita la práctica de un examen medico-psiquiátrico a su representado, la cual se acordó resolver en audiencia por este tribunal, se acuerda la practica del mismo una vez aprehendido. Librese Oficio de Captura a Nivel Nacional.
Regístrese. Ofíciese. Suspéndase en el sistema informático por secretaria.
Ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abg. N