REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Valera el día de hoy, 21 de Abril de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control Nº1 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES PERSONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 y 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana Idania Bastidas de Rodríguez (occisa) y Otros. Acto seguido se da un lapso de espera a las partes en virtud de que la fiscal y el defensor pirvado se encontraban en otra audiencia. Siendo las 3:30Pm, la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes. ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El imputado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maria Elisabeth Amatucci, el Defensor Privado Abog. Vicente Contreras Salas, la Victima Carlos Luis Gomez, Santiago Rodríguez Peña (esposo de Idania Bastidas y papa de Dayarly Rodríguez), Jacqueline Bastidas( Mama de Yessi Valladares Bastidas). No se encuentra presentes el resto de las victimas. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Vicente Contreras Salas, quien expuso: “ratifico escrito de revisión de medida, en la cual dije que mas que de un fundamento jurídico, en virtud del estado de salud de mi representado y en conversaciones sostenida con el medico tratatante quien nos manifestó que es necesario mantener en condiciones de higiene a mi representado, ya que el mismo presenta puntos de sutura y que el mismo corre peligro de infección dado el estado de higiene de los retenes policiales; en tal sentido apelando el derecho que tiene mi representado a que se le garantice el estado de salud solicito la revisión de la medida dado el riesgo que existe de perder la intervención quirúrgica a la que fue sometido, por lo que solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa, es todo”. Acto seguido, se le impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.072.522 , Estado Civil soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1988, Hijo de Ramona del Carmen Urdaneta y Juvenal Briceño Montilla, residenciado en Urbanización Mi Jardin, Avenida 23 de Enero, vía al cementerio, casa N°29, parroquia Bocono Municipio Bocono, quien expuso: “El ciudadano manifiesta que el rostro le duele demasiado para hablar además de tener vendaje alrededor de su rostro lo que le impide hacerlo, es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Considero que no han variado las circunstancia que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad, ademada considera el ministerio publico que existe en el internado judicial una unidad encargadaza para el resguardo de dicho detenido, por lo que me opongo a la sustitución de la medida por una menos gravosa, es todo” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima Carlos Luis Gomez, C.I: 16.328.136, quien expuso:” No me opongo a la solicitud realizada por el defensor privado, es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima Santiago Rodríguez Peña, (esposo de Idania Bastidas y papa de Dayarly Rodríguez), C.I: 9.371.494, quien expuso:” No me opongo a la solicitud realizada por el abogado defensor, porque a pesar de mi dolor también entiendo la situación de salud que se encuentra el ciudadano imputado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima Jacqueline Bastidas( Mama de Yessi Valladares Bastidas) C.I. 13.118.076, quien expuso:” Yo tampoco me opongo a la solicitud del abogado defensor, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide lo siguiente: Revisada las presentes actuaciones, visto que la circunstancias han variado desde la fecha en la cual se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO en fecha 10-03-2009, en razón de que para dicha oportunidad el ciudadano FRABNCISCO JAVIEER BRICEÑO se encontraba recluido en el Hospital Rafael Rangel ubicado en la ciudad de Bocono estado Trujillo acordándose en dicha oportunidad la medida de privación de libertad en dicho centro con apostamiento policial, y una vez dado de alta medica se ordeno su reclusión en el departamento policial Nº10 del Estado Trujillo, se observa que posterior a dicha decisión el ciudadano FRANCISCO BRICEÑO fue dado de alta medica, perro se observa sin necesidad de ser este tribunal experto en la materia la dificultad que presenta en el habla y la necesidad de inmovilización de su mandigula lo que dificulta tanto su alimentación como necesidades básicas de higiene con riesgo de cualquier golpe producir daños mayores en su actual estado de salud, razón por la cual este tribunal visto que existe prohibición de mantener la detención del ciudadano FRANCISCO BRICEÑO tanto en el departamento policial Nº10 como en el departamento policial Nº38, por instrucciones internas emanadas de la presidencia del circuito, y no habiendo peligro de fuga en la presente causa, precisamente por el requerimiento de atención medica que presenta el imputado, se acuerda la sustitución de la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el mismo por una menos gravosa, al existir aun la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOO EVENTUAL Y LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, delitos no prescritos que merecen pena privativa de libertad, el existir en autos elementos de convicción de que el imputado es autor de los hechos imputados los cuales se desprenden de las actuaciones levantadas por transito terrestre en fecha 07-03-2009, y no existir peligro de fuga como ya se señalo por las condiciones físicas que presenta el hoy imputado, medida que consiste en: Arresto Domiciliario en su propio domicilio con rondas policiales por parte de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico procesal Penal ordinal1. Líbrese Boleta de Libertad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 3:50pm de la mañana, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal VI

Abg. Nathali Cruz Cañizales