REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy 22 de abril de 2009, siendo las 03:55 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 02, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado por orden de aprehensión en la causa seguida al ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑA VIELMA. Acto seguido la Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios, la Defensora Pública Abg. Alba Contreras, el imputado HECTOR ENRIQUE PEÑA VIELMA. Seguidamente la Juez informó a las partes sobre la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia, asimismo informa a las partes sobre la orden de aprehensión del ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑA VIELMA decretada por el Tribunal de Control Nº 2, según memo 38-88, de fecha 16-05-2006, según oficio Nº 5996 de fecha 08-05-2006 por el delito de Homicidio Intencional. Se notifica del avocamiento del conocimiento de la presente causa por encontrase este Tribunal de Control Nº 01 de Guardia por encontrarse el Tribunal de Control Nº 02 inhábil en virtud del permiso otorgado al Juez Abg. Manuel Gutiérrez. Acto seguido concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: Solicito se le acuerde a mi defendido la Libertad inmediata conforme a la decisión de fecha 02 de octubre del año 2008, es todo”. De seguidas la Juez procedió a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la orden de aprehensión decretada por el Tribunal de Control Nº 2, según memo 38-88, de fecha 16-05-2006, según oficio Nº 5996 de fecha 08-05-2006 por el delito de Homicidio Intencional, quien se identifico, como: HECTOR ENRIQUE PEÑA VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.622.009, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 07-01-1985, hijo de América Josefina Benítez Peña, residenciado en Lazo de la Vega, avenida 16 con calle 14, casa Nº 1423, al lado del Liceo Lazo de la Vega Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al prieto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Solicito se decrete la Libertad conforme a decisión de fecha 02 de octubre del año 2008 dictada por el Tribunal de control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, es todo”. Este Tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisada las presentes actuaciones correspondientes al Tribunal de Control Nº 02 el cual se encuentra inhábil los días Martes 21 y miércoles 22 de Abril 2009 avocándose esta Juzgadora en su condición de Juez de Guardia por razones de urgencia, por estar comprometida la libertad personal del ciudadano aprehendido Hector Peña antes identificado, revisado el presente expediente llevado por el Tribunal de control Nº 02 se evidencia decisión de fecha 08 de agosto del año 2008 en la cual se materializó la orden de aprehensión cursante contra el ciudadano HECTOR PEÑA VIELMA audiencia en la cual el Tribunal de control Nº 02 ordeno la libertad del hoy aprehendido Hector Peña sin ningún tipo de restricción por no estar cumplidos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a criterio de dicho despacho, dicha decisión fue ratificada en auto de fecha 02 de octubre del año 2008 razón por la cual se observa que no existe orden de aprehensión vigente en la presente causa contra el ciudadano Hector Peña. Se declara con lugar la solicitud de las partes y se ordena su Libertad inmediata de esta sala de audiencias, acordándose devolver las presentes actuaciones al Tribunal de control Nº 02 a los fines de que provea ese despacho lo conducente respecto al cambio de status del referido ciudadano en el Sistema Integrado de información Policial. Líbrese boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones con oficio al Tribunal de Control Nº 02. Concluyó el acto siendo las 4:20 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.-

La Juez de Control N° 01

La Fiscal III
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensora Pública El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña