REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 22 de de abril de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 02, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ISIDRO ARAUJO CEGARRA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 413 y 216 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN RAMON GUILLEN VALERA. Acto seguido la Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, la Defensora Privada Abg. Zolia Saavedra, el investigado RAFAEL ISIDRO ARAUJO CEGARRA. No se encuentra presente: La victima ciudadano JHOAN RAMON GUILLEN VALERA. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos exponiendo: “En fecha 20 de abril de 2009, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, el vigilante jhoan Valera llamo a Transito a superior, informando que un vehiculo lo había arrollado en el sitio denominado calle 19 de abril frente al Banco de Venezuela en la ciudad de Trujillo, ante esta llamada hecha por el vigilante Jhoan Valera se dirigió una comisión de transito al sector antes referido frente al Banco de venezuela calle 19 de abril, encontrando en ese lugar un vehiculo a su conductor y al presunto lesionado quedando identificado el conductor como Rafael Isidro Araujo Cegarra y quedando identificado el lesionado Funcionario del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito como Jhoan Ramón Guillen Valera; manifestando este último que el ciudadano Rafael Isidro Araujo Cegarra lo había pisado un pie intencionalmente porque este le estaba indicando que para el seguro no había paso y según lo dicho por la victima hizo caso omiso de no pasar hacia el seguro procediendo a pisarle el pie, específicamente dice la victima me paso el neumático delantero derecho por el pie izquierdo y que habían testigos presénciales de ese hecho entre ellos el Funcionario Policial Luis Mendez quien vio el suceso y que le presto los primeros auxilios, y de conformidad con la jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, por lo que solicito que se tome en cuanto como imputación formal de conformidad con el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, precalificando los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 413 y 215 encabezamiento del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN RAMON GUILLEN VALERA; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por falta diligencias por practicar y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada quien expuso: “Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario para que se investigue bien que fue lo que sucedió y puedan tomársele declaración a los testigos que oportunamente presentara mi defendido, solicito libertad plena, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: RAFAEL ISIDRO ARAUJO CEGARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.275.581 (no mostró), nacido en fecha 05-09-1984, de 24 años de edad, hijo de Rafael Araujo y Carmen Cegarra, soltero, de ocupación camillero en el Seguro Social, residenciado Urbanización Don Tobías, calle cuarta, casa Nº 8-10, Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0424-7595740 quien manifestó: “Yo no lo pise el dice que fue en le pie derecho y en la lectura dice que en el pie izquierdo, el sargento dice que yo pase los conos y se puede observar en la foto que están movidos los conos si me detuve cerca del funcionario pero nunca lo toque ni lo pise con el carro, el dice que yo lo ofendí el llego y me dijo que me bajara que le diera los papeles y yo le dije que esa no era la forma de tratar a una persona, yo le entregue los papeles y después no me los quiso regresar, yo cuando iba saliendo el mismo me aparto los conos yo le dije ya vengo yo iba de regreso a mi trabajo, y habían muchos amigos míos por ahí, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano RAFAEL ISIDRO ARAUJO CEGARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.275.581 (no mostró), nacido en fecha 05-09-1984, de 24 años de edad, hijo de Rafael Araujo y Carmen Cegarra, soltero, de ocupación camillero en el Seguro Social, residenciado Urbanización Don Tobías, calle cuarta, casa Nº 8-10, Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0424-7595740 por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias de investigación por realizar. Se precalifican los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 encabezamiento del Código Penal. Por haber dos hechos punibles no prescrito que merecen pena privativa de libertad elemento de convicción de que el ciudadano RAFAEL ISIDRO ARAUJO CEGARRA es autor de los hechos imputados y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.-Presentarse al Tribunal y Fiscalia las veces que sea citado; por el siguiente hecho: En fecha 20 de abril de 2009, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, el vigilante jhoan Valera llamo a Transito a superior, informando que un vehiculo lo había arrollado en el sitio denominado calle 19 de abril frente al Banco de Venezuela en la ciudad de Trujillo, ante esta llamada hecha por el vigilante Jhoan Valera se dirigió una comisión de transito al sector antes referido frente al Banco de venezuela calle 19 de abril, encontrando en ese lugar un vehiculo a su conductor y al presunto lesionado quedando identificado el conductor como Rafael Isidro Araujo Cegarra y quedando identificado el lesionado Funcionario del Cuerpo de Vigilancia y Tránsito como Jhoan Ramón Guillen Valera; manifestando este último que el ciudadano Rafael Isidro Araujo Cegarra lo había pisado un pie intencionalmente porque este le estaba indicando que para el seguro no había paso y según lo dicho por la victima hizo caso omiso de no pasar hacia el seguro procediendo a pisarle el pie, específicamente dice la victima me paso el neumático delantero derecho por el pie izquierdo y que habían testigos presénciales de ese hecho entre ellos el Funcionario Policial Luis Mendez quien vio el suceso y que le presto los primeros auxilios. Se devuelven en este acto actuaciones originales constante de diecinueve (19) folios útiles al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien recibe conforme. Se acuerda librar boleta de libertad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, termino siendo las 3:35 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal II
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

La Defensora Privada


El Imputado La Secretaria

Abg. Ruth Peña