REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal para decidir observa:
La Solicitud.
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicita a este despacho, protección para el ciudadano:
ARAUJO URBINA MARCOS SIMON, CEDULA DE IDENTIDAD 25765461, en su condición de VICTIMA en la investigación: NUMERO D21.3125.09, QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ DE TRUJILLO.
Quien, según refiere el ministerio público, teme su madre por su integridad personal.
Fundamenta la misma como medida intraproceso; y sugiere CUSTODIA POLICIAL EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ DE TRUJILLO, todo conforme a la ley de Protección de Victimas y Testigos, a ser practicada por Funcionarios de la Comisaría No. 03, Departamento Policial Numero 32, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, Brigada especial de Protección a las Victimas.
Motivación para decidir.
Revisada la presente causa, en la cual existe solicitud por parte del Ministerio Público, de medida de protección para el ciudadano: ARAUJO URBINA MARCOS SIMON, CEDULA DE IDENTIDAD 25765461, en su condición de VICTIMA en la investigación: NUMERO D21.3125.09, QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ DE TRUJILLO.
Quien, según refiere el ministerio público, teme su madre por su integridad personal. Fundamenta la misma como medida intraproceso; por lo que se acuerda medida de protecciòn consistente en CUSTODIA POLICIAL EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ DE TRUJILLO, todo conforme a la ley de Protección de Victimas y Testigos, a ser practicada por Funcionarios de la Comisaría No. 03, Departamento Policial Numero 32, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, Brigada especial de Protección a las Victimas, conforme a la ley de Protección de Victimas y Testigos, a ser practicada por la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, por un periodo de 6 meses.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control Numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con los artículos 16 en concordancia con el articulo 24 medida de protección a la victima al ciudadano ARAUJO URBINA MARCOS SIMON, CEDULA DE IDENTIDAD 25765461, en su condición de VICTIMA en la investigación: NUMERO D21.3125.09, QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ DE TRUJILLO, consistente en CUSTODIA POLICIAL EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DEL HOSPITAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ DE TRUJILLO, todo conforme a la ley de Protección de Victimas y Testigos, a ser practicada por Funcionarios de la Comisaría No. 03, Departamento Policial Numero 32, adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo, Brigada especial de Protección a las Victimas, por un periodo de 6 meses a partir de esta fecha.
Devuélvase a la oficina de atención a la Victima cumplido el lapso de 6 meses fijado, en cual vence el día 23.10.2009, salvo solicitud de ampliación. Ofíciese. Notifíquese al Fiscal Superior, anexándose copia de la decisión.
Suspéndase Informativamente. Remítase al archivo para guarda y custodia.-
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,
en funciones de Control No. 01
Secretario
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.