REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal, para decidir Observa:
La Solicitud.
Solicita el ciudadano Abogado Defensor Público Carlos Eduardo Noda, “… se reapertura el lapso establecido en el articulo 328 DEL Código Orgánico Procesal Penal…”. Fundamenta su solicitud en que no tuvo oportunidad de imponerse de las actuaciones por haber sido notificado el día 1 de abril de 2009.”
Motivación para decidir.
Establece el articulo 328 del COPP:
“ Articulo 328 Facultades y cargas de las partes: Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación penal propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer Excepciones….
……”
Revisadas las actuaciones se observa que el defensor público CARLOS NODA, fue notificado el día 30.03.2009, para la realización de la audiencia preliminar que se celebraría el día 16 de abril de 2009 a la 1.00 de la tarde, teniendo oportunidad legal para oponer las defensas del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 1 de abril de 2009, inclusive, por haber sido días inhábiles los días 06.07 y 08 de abril de 2009 para este Tribunal; quedando en consecuencia para la defensa imponerse de las actuaciones, entrevistar a su representado, solicitar copia de las actuaciones, sólo un día hábil, esto es el día 31.03.2009, lapso que considera este Tribunal insuficiente para el cabal ejercicio de la defensa del imputado ciudadano CARLOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 18376751; por ello, resulta procedente fijar nuevamente audiencia preliminar, declarando abiertos para las partes las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ejercer las facultades allí previstas, sin lesionarse el derecho a la tutela judicial efectiva, y así se decide.
Fíjese preliminar para el día designado por Coordinación Judicial, entre 10 y 20 días, por auto separado.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA FIJAR NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR, PUDIENDO LAS PARTES PRESENTAR LAS FACULTADES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 328 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. IMPUTADO CARLOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 18376751. Fíjese preliminar para el día designado por Coordinación Judicial, entre 10 y 20 días, por auto separado, por estar cerrada la oficina de Coordinación Judicial a la hora de publicación de la presente decisiòn.
Regístrese. Cúmplase. Notifíquese.
La Jueza de Control Titular.
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales