REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 23 de de abril de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano YSNALDO JOSE RANGEL MOLINA por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÒN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal cometido en perjuicio de la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación. Acto seguido la Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, el investigado YSNALDO JOSE RANGEL MOLINA. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano YSNALDO JOSE RANGEL MOLINA quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Jorge Luque manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos exponiendo: “El día martes 21 de abril de 2009, siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana, se origino una manifestación estudiantil violenta de aproximadamente 300 estudiantes pertenecientes al Núcleo Universitario Rafael Rangel, ubicada en la Villa Universitaria, Parroquia la Concepción Municipio Pampanito, los mismos procedieron a trasladarse hasta el sector la Concepción y Distribuidor del Eje vial donde obstaculizaron el libre transito automotor colocando barricadas (piedras y palos) en las vías que conducen hacia Valera, Pampan y Trujillo por tal motivo fue aprehendido; y de conformidad con la jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, por lo que solicito que se tome en cuanto como imputación formal de conformidad con el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que imputado al ciudadano YSNALDO JOSE RANGEL MOLINA el delito de OBSTACULIZACIÒN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; solicito se califique la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal ya que es hecho notorio que ha habido manifestaciones, precalificando los hechos como OBSTACULIZACIÒN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal cometido en perjuicio de la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias por practicar y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en no cambiar de domicilio, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito se invierta el orden y se escuche a mi representado, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: YSNALDO JOSE RANGEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.787, nacido en fecha 29-11-1986, de 22 años de edad, hijo de Aldo Rangel y Carmen Molina, soltero, de ocupación Trabajador Social del Frente Francisco de Miranda, residenciado en San Lázaro, Sector el Cementerio, casa sin número de color beige, al frente del cementerio, Municipio Andrés Linares del Estado Trujillo, teléfono: 0271-8882201 quien manifestó: “Lo no soy culpable de lo que me están culpando yo estaba trabajando y cuando pase por detrás de ellos fue que me agarraron yo iba a entregar uno censos yo soy trabajador social del Frente Francisco de Miranda, yo me vine caminando de4sde pampanito cuando paso la patrulla y me agarro yo no soy estudiante, es primera vez que me pasa esto, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Público quien expuso: “Escuchado lo manifestado por mi defendido considero que el acta levantada por los funcionarios policiales tal como lo manifestó el Ministerio Publico presenta una serie de ambigüedades, me opongo a la precalificación dada por el Ministerio Publico de Obstaculización De Vía Pública, por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal estada defensa considera que no es necesario aplicar una medida de coerción personal ya que es una restricción a su libertad, me opongo a la medida cautelar y solcito Libertad Plena, en cuanto a la flagrancia esta defensa se opone totalmente, en cuanto al procedimiento no tengo nada que mencionar y por ultimo solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. En este estado la Juez solicita a la defensa que si tiene algo que soporte a la presente fecha algún tipo de documentación que justifique la presencia del imputado en el lugar de los hechos asimismo la condición de trabajador social. Seguidamente el defensor señala el defensor que lo consignará en el transcurso de la investigación. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano YSNALDO JOSE RANGEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.787, nacido en fecha 29-11-1986, de 22 años de edad, hijo de Aldo Rangel y Carmen Molina, soltero, de ocupación Trabajador Social del Frente Francisco de Miranda, residenciado en San Lázaro, Sector el Cementerio, casa sin número de color beige, al frente del cementerio, Municipio Andrés Linares del Estado Trujillo, teléfono: 0271-8882201 por haber ocurrido al mismo momento de los hechos. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por faltar diligencias de la investigación por ser practicadas. Se precalifican los hechos como OBSTACULIZACIÒN DE VÍA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal cometido en perjuicio de la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1-) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; 2-) Presentarse al Tribunal las veces que sea citado mientras dure la presente investigación, 3-) Prohibición de participar en manifestaciones violentas; por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción como lo es el acta policial y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer; por el siguiente hecho: “El día martes 21 de abril de 2009, siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana, se origino una manifestación estudiantil violenta de aproximadamente 300 estudiantes pertenecientes al Núcleo Universitario Rafael Rangel, ubicada en la Villa Universitaria, Parroquia la Concepción Municipio Pampanito, los mismos procedieron a trasladarse hasta el sector la Concepción y Distribuidor del Eje vial donde obstaculizaron el libre transito automotor colocando barricadas (piedras y palos) en las vías que conducen hacia Valera, Pampan y Trujillo por tal motivo fue aprehendido”. Se devuelven en este acto actuaciones originales constante de siete (07) folios útiles al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Se acuerda librar boleta de libertad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, termino siendo las 3:35 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
El Fiscal II
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Defensor Público El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña