REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 24 de Abril de 2009, siendo las 4:25 de la tarde, (comenzando a esta hora por encontrarse el Tribunal realizando audiencia de presentación de la causa Nº TP01-P-2009-1299), se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JUAQUIN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios, el Defensor Privado Rafael Duran, el investigado Jacob Raymond Carrero Nava. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos exponiendo: “El día 21 de abril de 2009 en labores de patrullaje por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, en la unidad vehicular radio patrullera ford 150 de color blanco, perteneciente a ese instituto, conducida por el agente Salas Jesús cuando avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en una unidad motorizada y uno de ellos realizaba señas con sus manos, al ver la aptitud desesperante de estos ciudadanos los funcionarios los detuvieron de inmediato y le preguntaron cual era su situación, este informo a la comisión policial que a escasos minutos había sido victima de un robo por parte de tres ciudadanos los cuales desconocía a la altura del sector denominado puente toro y que estos se habían llevado su camión, de esta manera se pregunto al ciudadano las características del camión que le había sido robado y que dirección tomaron estos ciudadanos al momento de huir con el camión este ciudadano dio las características del camión modelo: triton, tipo cava, color gris y blanco, placas A5AC1F y el mismo se encontraba cargado de alimento perecederos (Pescado); y de trescientos mil bolívares en efectivo, y a su vez informo que habían tomado la vía de Sabana de Mendoza, de esta manera se procedió a solicitarle la colaboración a funcionarios de la FAPET, quienes se trasladaron en las unidades motorizadas ambos perteneciente a la Brigada Motorizada de la comisaría Rural FAPET Nº 3 de Sabana de Mendoza luego se procedió a la búsqueda del camión en la carretera panamericana en la vía que conduce al Comando de la Guardia Nacional de Buena Vista, al transitar por el sector Buena Vista del Municipio Monte Carmelo avistaron al vehiculo aportado por la victima por lo que la comisión policial se acerco y observaron que el ciudadano aquí presente se encontraba parado frente al camión y este al notar la presencia policial su aptitud fue de nerviosismo, se realizo una inspección de persona y no obtuvo ninguna arma no objeto de inveteres criminalistico, revisado dicho vehiculo portaba las misma característica que habían aportado las victimas, al trasladar a dicho ciudadano al comando policial la victima conoció a ciudadano de haber sido uno de los tres que lo despojaron de su vehiculo; y de conformidad con la jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, por lo que solicito que se tome en cuanto como imputación formal de conformidad con el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; imputando al ciudadano JUAQUIN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor; solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, precalificando los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal a los fines de ampliar la declaración de la victima y solicito se imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal en virtud que se esta en presencia de un hecho punible que merece pena de libertad y por existir peligro de fuga y de obstaculización, , es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado quien expuso: “En primer lugar quiero solicitar ciudadana Juez que se invierta el orden en la presente audiencia y que le conceda la palabra a mi representado a los fines de que rinda su declaración, es todo”. En este estado la Juez declara con lugar la solicitud. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JUAQUIN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.947 (no mostró), nacido en fecha 23-10-1984, de 24 años de edad, hijo de Irene del Carmen Briceño y Antonio Jesús Suárez, soltero, de ocupación mecánico, residenciado Sabana de Mendoza, barrio Carlos Andrés, cerca de la bomba de San Alejo, casa sin numero, de color verde, a media cuadra del estadio, Municipio Sucre, teléfono: 0414-9765298 quien manifestó: “Yo me dirigí a un pueblito cerca de la alcabala de buena vista a cobrarle un dinero a un señor de un arreglo de un motor, cuando llego allí veo una cava con los intermitentes prendidos en eso llegan los funcionarios policiales y me piden la identificación yo se las di, en eso salio la gente que vive por ahí, en ese momento los funcionarios me preguntaron que si yo andaba en la cava y yo le dije que no que yo andaba en mi vehiculo, y me detuvieron porque yo era sospechoso yo tuve que dejar a mi carro abandonado ahí, yo tuve que llamar a mi esposa y a mi cuñado parar que fuera por mi carro, es todo. A las preguntas de la Fiscal respondió: Cuando llego la policía salieron los vecinos de por ahí… ellos se percataron de lo que estaba pasando… a mi me aprendieron al lado de la bomba de la estación de servicio… yo no llegue hasta donde estaba el vehiculo a ver si tenia el suiche pasado, yo no me acerque… A las preguntas de la defensa respondió: Yo me dirigí hasta el sitio donde fui aprehendido en mi carrito un corolla… en la casa que yo iba a cobrarle al señor Derian una reparación de un motor de un cheverote… si pudo señalar el domicilio exacto del seño Derian es como a 500 metro de comando de Buena Vista, la casa no tiene numero…yo ejerzo mis labores como mecánico en sabana de Mendoza al lado del puente de San Alejo... el taller se llama Taller Jorge…los funcionarios llegaron en una patrulla, llegaron con las luces apagadas, yo iba a tocar la puerta cuando ellos llegaron me pidieron la documentación y me detuvieron…a mi cuando me detuvieron no me encontraron nada a mi no me agarraron nada, yo estaba cerca porque la casa donde yo iba estaba cerca… a mi no me agarraron nada de ese carro…ellos no me presentaron ninguna orden de aprehensión de un Tribunal…yo no tengo antecedente penales ni policiales nunca había estado preso ni nada…yo vivo en Sabana de Mendoza en el sector Carlos Andrés… A las preguntas del Tribunal respondió: El taller queda cerca de mi casa como a tres cuadras… Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Los hechos que se ventilan en la presente audiencia tuvieron su inicio según el folio nº 4 de las presentes actuaciones que consta el acta de investigación penal, actuación practicadas por funcionarios policiales, llama poderosamente la atención a esta defensa que unos funcionarios hayan violentado el debido proceso a mi representado, ya que por cuanto de una revisión del acta nos encontramos como estos funcionarios relatan como ocurrieron los hechos, esta defensa se pregunta a que ciudadanos avistaron estos funcionarios policiales?, si estos funcionarios si siquiera tuvieron la delicadeza de identificar al denunciante, el articulo 285, 286 en el Código Orgánico Procesal Penal establece las facultades de la denuncia, cuales son las victimas en la presente causa?, ellos pretenden primero actuar y después identificar a las personas, presuntamente eran las victimas las que iban en la moto, estos funcionarios si se detuvieron revisar las características del camión, en el acta de investigación penal dice que a las 11:50 de la noche cursante al folio numero 6 la denuncia de la victima, aunado a esto llama la atención que estos funcionarios dan con el paradero del vehiculo y dicen que mi representado se encontraba al lado de vehiculo y que ellos le iban a practicar una inspección de persona; a el no le incautaron arma ni ningún objeto de interés criminalistico, por lo que esta defensa pregunta porque practicaron la aprehensión de mi defendido, no consta en el acta que mi representado se encontraba dentro del camión o con los documentos del camión, el señalo que se encontraba en su vehiculo, cursa al folio 5 y 6 manifiestan las características de las personas, hay una comisión de un delito pero mi representado no es autor ni participe, las características aportadas por el ciudadano Iván Rondon Duarte no coinciden con las de mi representado, hay una contradicción en cuanto a las actas de entrevista, existe un procedimiento carente de legalidad, es evidente que este ciudadano estaba al lado del camión, por lo que solicito ciudadana Juez de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico procesal Penal, solicito la nulidad absoluta de las presentes actuaciones y por ende la libertad plena, y en caso de ser declarada sin lugar le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones por no observa el Tribunal que haya ninguna violación de carácter procedimental en la presente causa, siendo clara el acta policial al dejar constancia que una brigada motorizada fue interceptada por el propietario del vehiculo robado en la vía pública a las 10:30 horas de la noche del día 21 de abril del año 2009, levantándose el acta a las 12:30 horas de la tarde del día miércoles 22 de abril del año 2009, constatándose que las actas de entrevista a la victima y al testigo presencial de los hechos fue levantada el día 21 de abril del año 2009 a las 11:40 horas de la noche, esto es en un lapso de tiempo posterior a que fueran interceptada la comisión policial en la vía pública y recuperado el vehiculo propiedad de la victima. En consecuencia se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JUAQUIN ANTONIO SUAREZ BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.947 (no mostró), nacido en fecha 23-10-1984, de 24 años de edad, hijo de Irene del Carmen Briceño y Antonio Jesús Suárez, soltero, de ocupación mecánico, residenciado Sabana de Mendoza, barrio Carlos Andrés, cerca de la bomba de San Alejo, casa sin numero, de color verde, a media cuadra del estadio, Municipio Sucre, teléfono: 0414-9765298 por haber ocurrido a los pocos momentos de cometido el delito de robo de vehiculo automotor, estando el imputado cerca del vehiculo robado en aptitud de nerviosismo intentando introducirse dentro del mismo según señala la comisión policial aprehensora. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal, por faltar diligencias de investigación por ser realizadas por parte del Ministerio Público así como permitir a la defensa justificar las circunstancias señaladas en sala de audiencias relacionadas con la presencia del imputado en el lugar de los hechos, esto es cerca del vehiculo robado en la aptitud anteriormente descrita. Se precalifican los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor, por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de que el imputado es autor del hecho imputado como lo es el que haya sido señalado según narra el acta policial por la victima como uno de los participes en el delito de robo, que coincidan las características que se dan sobre el mismo como lo es la contextura relativamente delgada, color de piel moreno y si bien no puede señalarse como una persona relativamente alta al criterio de esta juzgadora tampoco es de estatura baja, sino mas bien mediana, quedando a criterio de quien hace la descripción dicha consideración desconociendo el Tribunal que estatura promedio tiene la victima Iván Darío Rondon, o que criterios tiene para señalar la altura de una persona; haber sido detenido a los pocos momentos de ocurrido el hecho, percibiendo los funcionarios policiales su aptitud de nerviosismo y de intentar introducirse en el vehiculo robado, y existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta en la presente causa, magnitud del daño causado y peligro de obstaculización visto que pudiera influir en los coimputados que actualmente se encuentran prófugos de la justicia, por lo que se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 por tratarse de un delito pluriofensivo y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por el siguiente hecho: “El día 21 de abril de 2009 en labores de patrullaje por la avenida Bolívar de Sabana de Mendoza, en la unidad vehicular radio patrullera ford 150 de color blanco, perteneciente a ese instituto, conducida por el agente Salas Jesús cuando avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban en una unidad motorizada y uno de ellos realizaba señas con sus manos, al ver la aptitud desesperante de estos ciudadanos los funcionarios los detuvieron de inmediato y le preguntaron cual era su situación, este informo a la comisión policial que a escasos minutos había sido victima de un robo por parte de tres ciudadanos los cuales desconocía a la altura del sector denominado puente toro y que estos se habían llevado su camión, de esta manera se pregunto al ciudadano las características del camión que le había sido robado y que dirección tomaron estos ciudadanos al momento de huir con el camión este ciudadano dio las características del camión modelo: triton, tipo cava, color gris y blanco, placas A5AC1F y el mismo se encontraba cargado de alimento perecederos (Pescado); y de trescientos mil bolívares en efectivo, y a su vez informo que habían tomado la vía de Sabana de Mendoza, de esta manera se procedió a solicitarle la colaboración a funcionarios de la FAPET, quienes se trasladaron en las unidades motorizadas ambos perteneciente a la Brigada Motorizada de la comisaría Rural FAPET Nº 3 de Sabana de Mendoza luego se procedió a la búsqueda del camión en la carretera panamericana en la vía que conduce al Comando de la Guardia Nacional de Buena Vista, al transitar por el sector Buena Vista del Municipio Monte Carmelo avistaron al vehiculo aportado por la victima por lo que la comisión policial se acerco y observaron que el ciudadano aquí presente se encontraba parado frente al camión y este al notar la presencia policial su aptitud fue de nerviosismo, se realizo una inspección de persona y no obtuvo ninguna arma no objeto de inveteres criminalistico, revisado dicho vehiculo portaba las misma característica que habían aportado las victimas, al trasladar a dicho ciudadano al comando policial la victima conoció a ciudadano de haber sido uno de los tres que lo despojaron de su vehiculo. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se entregan en este acto a la Fiscal del Ministerio Público constante de trece (13) folios útiles quien recibe conforme. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 5:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal III
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Defensor Privado El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña