REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 24 de Abril de 2009, siendo las 3:50 de la tarde, (comenzando a esta hora por encontrarse el Tribunal en el acto de Incineración de Droga en el casino Militar de Valera), se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JACOB RAYMOND CARRERO NAVA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios, el Defensor Público Abg. Carlos Noda, el investigado Jacob Raymond Carrero Nava. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano Jacob Raymond Carrero Nava quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensor Público Abg. Carlos Noda manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos exponiendo: “El día 22 de abril de 2009, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos la brigada Motoriza quienes se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de las unidades M-2-12, en la Urbanización Bella Vista cerca de la Unidad Educativa cuando avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial salio corriendo lo que causo suspicacia, dichos funcionarios fueron tras su persecución procediendo a interceptarlo por la comisión policial se les identificaron y le pidieron que mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adherido a ella, ya que presumimos que ocultaba algún elemento de interés criminalistico este ciudadano se negó por que se ordeno al Funcionario Linares Amilkar que procediera a realizar una inspección de personas, incautándole en la pretina de su pantalón un arma de fuego con las características: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, sin marca aparente, cañón corto, cacha de madera de color marrón, embalada con cinta plástica adhesiva de color negro, pavón plateado, serial de tambor 7396, con cuatro cartuchos, calibre 38mm con las características (02) cartuchos calibre 38 mm, marca Winchester, sin percutir punta de plomo, un (01) cartucho calibre 38 mm, marca Winchester sin percutir punta de bronce, un (01) cartucho calibre 38 mm, marca águila sin percutir, punta de plomo, una vez de lo incautado se procedió a la aprehensión del ciudadano JACOB RAYMOND CARRERO NAVA a quien se solicito la debida documentación manifestando el mismo que no la portaba, y de conformidad con la jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, por lo que solicito que se tome en cuanto como imputación formal de conformidad con el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; imputo al ciudadano JACOB RAYMOND CARRERO NAVA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, precalificando los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Esta defensa no tiene ningún tipo de objeción en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, en cuanto a la forma de cómo ocurrió la aprehensión según lo manifestado por mi defendido por tanto rechazo los hechos plasmados en el acta policial lo cual se lograra demostrar en el transcurso de la investigación, solicito la aplicación del procedimiento ordinario para poder tener oportunidad de promover como testigo ala señora que vende pasteles al lado de la escuela La Pascual quien fue testigo del procedimiento policial y solicito copia simples de las actuaciones”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JACOB RAYMOND CARRERO NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.428.860 (no mostró), nacido en fecha 15-12-1990, de 18 años de edad, vivo con mi abuela teresa Bastidas, soltero, de ocupación trabajador en una cauchera por la bajada del río, residenciado Vía Carvajal, más arriba del saque de arena, por la bajada del río, casa sin numero, de color azul, en el medio de un kiosco rojo y el saque de arena, Municipio Carvajal, del estado Trujillo, teléfono: 0271-5541132 (de la novia Isamar Castellano) quien manifestó: “Esa arma no era mía esa arma era de orto chamo yo estaba comiendo pastelitos, en eso llego la motorizada y dijo quieto ahí el chamo salio corriendo y los policial salieron detrás de el, y yo me quede ahí, yo estaba comiendo pastelitos al lado de la escuela la pascual, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JACOB RAYMOND CARRERO NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.428.860 (no mostró), nacido en fecha 15-12-1990, de 18 años de edad, vivo con mi abuela teresa Bastidas, soltero, de ocupación trabajador en una cauchera por la bajada del río, residenciado Vía Carvajal, más arriba del saque de arena, por la bajada del río, casa sin numero, de color azul, en el medio de un kiosco rojo y el saque de arena, Municipio Carvajal, del estado Trujillo, teléfono: 0271-5541132 (de la novia Isamar Castellano), por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal a fin de permitir a la defensa aportar datos de la presunta testigo presencial de los hechos. Se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y el arma en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado, 3- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, por el siguiente hecho: “El día 22 de abril de 2009, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos la brigada Motoriza quienes se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de las unidades M-2-12, en la Urbanización Bella Vista cerca de la Unidad Educativa cuando avistaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial salio corriendo lo que causo suspicacia, dichos funcionarios fueron tras su persecución procediendo a interceptarlo por la comisión policial se les identificaron y le pidieron que mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adherido a ella, ya que presumimos que ocultaba algún elemento de interés criminalistico este ciudadano se negó por que se ordeno al Funcionario Linares Amilkar que procediera a realizar una inspección de personas, incautándole en la pretina de su pantalón un arma de fuego con las características: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, sin marca aparente, cañón corto, cacha de madera de color marrón, embalada con cinta plástica adhesiva de color negro, pavón plateado, serial de tambor 7396, con cuatro cartuchos, calibre 38mm con las características (02) cartuchos calibre 38 mm, marca Winchester, sin percutir punta de plomo, un (01) cartucho calibre 38 mm, marca Winchester sin percutir punta de bronce, un (01) cartucho calibre 38 mm, marca águila sin percutir, punta de plomo, una vez de lo incautado se procedió a la aprehensión del ciudadano JACOB RAYMOND CARRERO NAVA, no presentando autorización de DARFA para el porte de armas. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Se entregan en este acto originales a la Fiscal del Ministerio Público constante de siete (07) folios útiles. Se acuerda librar boleta de libertad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 4:20 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal III
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Defensor Público El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña