REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 25 de Abril de 2009, siendo las 4:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizales, acompañada del secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, a los fines de celebrar la Audiencia especial según lo ordenado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano, JOSE LUIS TERAN MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al Imputado ciudadano JOSE LUIS TERAN MONTILLA, quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Carlos Noda. quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico en colaboración con la fiscalia cuarta del Ministerio Publico, el defensor Público Abg. Carlos Noda en colaboración con el Abg. Rigoberto González, y el investigado JOSE LUIS TERAN MONTILLA, Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto relacionado con la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano José Luis Teran en fecha 11-11-2008. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito se mantenga la medida cautelar acordada en la audiencia de presentación de mi representado en virtud de que a mi defendido se le dificulto acudir a las audiencias, manifestando que se presentara a las audiencias que sea llamado. Es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE LUIS TERAN MONTILLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.400.967, de 23, años de edad, de profesión no definida, natural de Monay estado Trujillo, residenciado en la recta de minas de monay casa s/n Estado Trujillo, quien manifestó: “ Vengo a la audiencia si dios y la virgen quiere” Luego se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito, se decrete medida judicial privativa de libertad, ya que vista la actitud del ciudadano con lo que señala y el motivo que origino la presente audiencia que es una orden de captura, es claro que el imputado no quiere someterse la proceso ya que la actitud que presenta es de no comparecer a los llamados del Tribunal y es necesario que comparezca a la audiencia preliminar. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las partes, y vista la actitud requisente del ciudadano JOSE LUIS TERAN MONTILLA, de no comprometerse ante este Tribunal a cumplir la medida cautelar de libertad que le fuera decretada en fecha 16 de julio de 2008, esto es presentarse ante el Tribunal el día que sea citado para la realización de la audiencia preliminar, se acuerda mantener la medida de privación judicial privativa de libertad decretada en fecha 11-11-2008, por existir un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir en autos elementos de convicción de que le imputado es autor de los hechos, que permitieron al despacho fiscal presentar escrito acusatorio por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, lesiones Intencionales Menos Graves y Resistencia Agravada a la Autoridad, por existir peligro de fuga por el comportamiento del imputado en este proceso y su negativa de comprometerse a cumplir la medida cautelar que le fuere decretada el día de hoy Todo de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como centro de reclusión el internado judicial de Trujillo, líbrese la respectiva boleta de encarcelación. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo la 5:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



La Fiscal




La Defensora Pública El Imputado


El Secretario

Abg. Juan Briceño Segnini