REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 25 de Abril de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en agravio del orden publico. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg Carlos Noda quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, Abg. Miriam Barrios, el defensor Público Abg. Carlos Noda, y el investigado JOSE ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano cometido en perjuicio del orden publico, de igual forma la fiscal solicito la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, de igual forma participo al Tribunal que en este acto hago formal imputación del ciudadano imputado, tal y como lo establece respectiva sentencia de fecha 20 de abril de 2009. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido en la presente causa, basado en que los funcionarios policiales ingresaron al establecimiento sin ninguna orden y el arma objeto del proceso no era de mi defendido ya que este es un trabajador del local, y en consecuencia el hecho que se investiga no constituye delito alguno. Solicito copia de las actuaciones, Es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.328.663, nacido en fecha 29-01-1968, de 41, años de edad, hijo de Silvio González y de Audia Gutiérrez, de profesión comerciante, soltero, natural de Valera, residenciado en avenida el cementerio sector la floresta casa Nº 84 al frente del deposito de madera del sector, Valera del Estado Trujillo, telefono 0271-2255148, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ por haber ocurrido en el mismo momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se precalifican los hechos como ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de que el imputado es el autor del hecho imputado que se desprende de acta policial de fecha 23 de abril de 2009 y el arma incautada al ser aprehendido siendo aproximadamente las 11:00 de la noche por una comisión de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo por ocultar dentro del establecimiento comercial abierto al publico y no destinado a la habitación un arma de fuego tipo escopetin serial 055290, y cuatro capsulas 12 milímetros sin percutir sin poseer la debida autorización de darfa, y no existir peligro de fuga por la posible pena a imponer, se acuerda de conformidad con el articulo 256 del Código orgánico Procesal penal la medida cautelar; consiente en prohibición de cambiar de domicilio si autorización del Tribunal y presentación al Tribunal y fiscalia las veces que sea citado y prohibición de portar armas de ninguna especie. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal.. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo la 3:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.



La Juez de Control N° 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales



La Fiscal III



La D