REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 25 de Abril de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano DAVID JESUS PEREZ MONTILLA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el Articulo 07 de La ley Sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano DAVID JESUS PEREZ MONTILLA, quien manifestó: “que nombra como su defensora a la ciudadana Abogado. Yoleida Duran Peña, titular de la cedula de identidad Nº 9.004.954, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 38.847, con domicilio procesal, calle 8 con avenida 9 edificio greven nivel mezanine oficina única Valera estado Trujillo. Quien manifestó, Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido fue impuesta de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, Abg. Miriam Barrios, la defensora Privada y el ciudadano, DAVID JESUS PEREZ MONTILLA, Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano DAVID JESUS PEREZ MONTILLA, solicito se decrete la libertad sin restricciones del ciudadano antes descrito ya que en actas se evidencia que no hay delito alguno. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien expuso: que se adhiere a la exposición fiscal. Es todo”. Seguidamente la Juez impuso al ciudadano del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, quien se identifico como: DAVID JESUS PEREZ MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.644.043, de 19 años de edad, de profesión Bombero en gasolinera, natural de Valera, residenciado en la urbanización pedro Emilio carrillo detrás del hospital central de Valera casa sin numero, parroquia mercedes Díaz del Estado Trujillo, quien manifestó: “NO VOY A DECLARAR.” Acto seguido el Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisada el acta policial de fecha 23 de abril de 2009 en la cual consta la aprehensión del ciudadano PEREZ MONTILLA DAVID JESUS, antes identificado en posesión de un faccimil de arma de fuego, se declara con lugar la solicitud de Ministerio Público y de la defensa y se acuerda su libertad inmediata de esta sala, por no evidenciarse en autos la comisión de ningún hecho punible por parte del ciudadano David Jesús Pérez Montilla. Líbrese boleta de libertad, devuélvase las presentes actuaciones al Ministerio Público a fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se termino al acto siendo la 4:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

La Fiscal



La Defensora Privada David Jesús Pérez Montilla




El Secretario

Abg. Juan Briceño Segnini