REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 25 de Abril de 2009, siendo las 5:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, a los fines de celebrar Audiencia especial conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE REYES CASTELLANO AVILA, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano JOSE REYES CASTELLANOS AVILA, quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Carlos Noda quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, Abg. Larry Sucre, el defensor Público Abg. Carlos Noda, y el investigado JOSE REYES CASTELLANOS AVILA, Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito se le otorgue la libertad sin restricciones al ciudadano JOSE REYES CASTELLANOS AVILA, por cuanto el mismo me informo que en el año 1997, tuvo un único problema con un ciudadano de nombre YONNI, quien vive en sabaneta, y según el sistema juris se evidencian que exite el expediente TP01-S-2004-6941, en el cual aparece como imputado el ciudadano JOSE REYES CASTELLANOS AVILA y como victima YONNI VIRGILIO RODRIGUEZ, quien vive en sabaneta y en dicha causa exite sobreseimiento decretado a favor de mi representado a solicitud de la fiscalia de transición del estado Trujillo, por el delito de lesiones personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal reformado ocurridas el día 16 de febrero de 1997. Es todo”. Seguidamente la Juez impuso al aprehendido del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien se identifico como: JOSE REYES CASTELLANOS AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.015.334, nacido en fecha 06-01-1978, de 30 años de edad, hijo Dulce Ávila y José Castellanos de profesión Obrero, natural de Trujillo, residenciado en San Jacinto Sector Santa Lucia casa de color azul, detrás del palacio de justicia, municipio Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “ Yo tuve un problema en el año 1997, con un ciudadano de nombre YONNI, no recuerdo el apellido, quien vive en sabaneta, nunca he tenido mas problemas, es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal quien expuso “Solicito se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE REYES CASTELLANSO AVILA por cuanto la presente orden de aprehensión data del año 1997 por el delito de lesiones personales menos graves, y de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que existen muchas coincidencias que hacen pensar que la orden de aprehensión vigente contra le ciudadano JOSE REYES CASTELLANOS AVILA, cursa en el expediente TP01-S-2004-6941, razón por la cual solicito se remitan dichas actuaciones a dicho Tribunal de control Nº 04 del Trujillo a fines se gestione previa revisión de la causa física el correspondiente cambio de estatus. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: oída la exposición de las partes, y previa revisión el sistema juris 2000, en el cual cursa expediente TP01-S-2004-6941, en el cual se decreto sobreseimiento de la causa por el delito de lesiones personales a favor del ciudadano José Reyes Castellanos Ávila, en perjuicio del ciudadano Yonny Virgilio Rodríguez Carrillo, por hecho ocurrido en fecha16 de febrero de 1997, si bien no consta en dicho expediente informático la identificación plena del imputado ni de la victima, y visto que la presente orden de aprehensión data del año 1997 por el delito de lesiones personales menos graves, donde en todo caso pudiera existir una prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que existen elementos suficientes para declarar con lugar la solicitud de las partes y decretar en consecuencia la libertad sin ningún tipo de restricciones al ciudadano JOSE REYES CASTELLANOS AVILA, titular de la cedula de identidad, Nº 16.015.334, y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de control Nº 04 de este estado para que proceda previa la verificación correspondiente a gestionar el posible cambio de estatus del ciudadano JOSE REYES CASTELLANSO AVILA. Líbrese boleta de libertad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo la 6:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Fiscal



El Defensor Público El Investigado