REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 25 de Abril de 2009, siendo las 5:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cánizales, acompañada del secretario de sala Abg. Juan Briceño Segnini, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALEZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALEZ, quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al Tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público de Guardia, Abg. Nilda Andrade quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal XI del Ministerio Publico, Ana Maria Baptista, el investigado ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALEZ, Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto, por tratarse de la libertad personal del ciudadano penado ALBERTO BARRIOS, contra quien no cursa orden de aprehensión vigente según el sistema Juris 2000 de este Estado, por el cual presuntamente se encontraba solicitado y en consecuencia fue aprehendido. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa, que solicita se sirva conceder la libertad su respresatado por cuanto al verificar el juris se verifica que existe un error en cuanto a la orden de aprehensión ya que el mismo se encuentra en libertad condicional asimismo solicito se sirvan enviar las presentes actuaciones a la Juez de ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial para que se tramite lo conducente. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y del motivo de su aprehensión. Quien se identifico como ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.339, nacido en fecha 26-02-1968, de 41 años de edad, hijo Maria González y Alberto Barrios de profesión comerciante, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el sector san cruz, calle principal mas debajo de la casilla policial casa de color naranja. Valera estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional no voy a declarar” acto seguido se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone que no se opone a la solicitud de la defensa ya que el penado se encuentra con el beneficio de libertad condicional emanada por un Tribunal de ejecución, y asimismo solicitando se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa para el cambio de estatus. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Actuando en este acto en funciones de guardia, oída la solicitud de la partes y revisado el sistema informático juris 2000, en el cual consta que la orden de aprehensión librada por el Tribunal de ejecución Nº 02 del estado Trujillo en fecha 30 de junio de 2008 según oficio 14739 causa TPO1-P-2006-3174, ya fue materializada y dicho Tribunal ordeno dejar sin efecto la misma en fecha 04-12-2008 ye en consecuencia decreto la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional al ciudadano penado ALBERTO JOSE BARRIOS GONZALEZ, en fecha 5 de febrero del año 2009, siendo impuesto de la misma el día 13 de febrero de 2009, y evidenciándose que no cursa en el sistema juris 2000, ninguna orden de aprehensión vigente contra el ciudadano Alberto Barrios González, se acuerda su libertad inmediata desde esta sala de audiencia ordenándose remitir las presentes actuaciones al juzgado de ejecución Nº 2 de este estado para ser agregadas a la causa TP01-2006-3174, exhortándose a las partes a comparecer ante dicho Tribunal a los fines de solventar el registro que continua vigente a la presente fecha en el sistema integrado de información policial. Líbrese boleta de libertad .a petición de las partes se imprime copia de la presente acta otorgándose dos de la misma a la defensa. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo la 5:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

La Fiscal




La Defensora Pública El Investigado




El Secretario

Abg. Juan Briceño Segnini