REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Recibida como ha sido la presente solicitud, el Tribunal observa:

La Solicitud

La Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogada VIOLETA INFANTE, conjuntamente con su Auxiliar, Abg Domingo Rodríguez, solicita que le sea expedida orden de registro y eventual incautación de el arma de fuego relacionada con investigación abierta por ese despacho Fiscal, por delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano: MONTILLA TERAN LEFES DE JESUS, cedula de identidad 5500213, la cual según señalan en su escrito se encuentra “según las investigaciones del CICPC”, en la residencia habitada por el ciudadano WILMER PEREZ ARTIGAS, apodado EL CHICHE, residencia ubicada en: CALLE VIRGEN DE COROMOTO, CASA NUMERO 14-17 DE COLOR AZUL, REJAS Y PORTON DE COLOR MARRON, SECTOR LAS DELICIAS, ESCUQUE MUNICIPIO AUTOMONO, ESTADO TRUJILLO. Invoca el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.


Motivación Para Decidir

Establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en su dependencia cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez

La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular, será siempre fundada
..
.”

De la norma trascrita se desprende, que corresponde al Juez de Control, autorizar el registro, en el presente caso, de una vivienda habitada, analizando exhaustivamente los elementos de convicción que tenga el Ministerio Público, para presumir, que en dicho lugar, se encuentre algún elemento de interés criminalistico para la investigación.

En el presente caso, este Tribunal observa que el despacho fiscal, se limita en escrito de dos paginas a referir la ocurrencia de un homicidio, y a solo hacer el señalamiento que ese despacho “según las investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, tiene “elementos” para presumir que el la vivienda de un ciudadano de Nombre WILMER PEREZ, se encuentra el arma de fuego utilizada por el homicida del occiso Montilla Lefes.

No acompaña tampoco, ni la investigación Fiscal, ni copia de esta, para poder este despacho analizar esos “presuntos elementos” existentes, y así poder FUNDAR una orden de registro a la vivienda solicitada, con la advertencia, que es criterio de este despacho, que corresponde al Ministerio Público analizar en su escrito, tales elementos, y llevar a la convicción al tribunal de la necesidad del registro, anexando las actas de investigación que sustenten su análisis para la revisión, Control Judicial, y posterior autorización, en caso de existir causa fundada para ello.

Por lo expuesto, vista la falta de fundamentaciòn, y de pruebas, traídas a los autos por el Ministerio Público, que relacionen de alguna manera al ciudadano WILMER PEREZ, o su residencia, con el presunto homicidio del ciudadano MONTILLA LEFES, este Tribunal, visto que no tiene elementos para dictar una orden FUNDADA en la presente solicitud, NIEGA la orden de allanamiento solicita por el despacho Fiscal en la investigación donde señala aparece como victima el ciudadano MONTILLA TERAN LEFES DE JESUS, cedula de identidad 5500213, Y ASÌ SE DECIDE.


DECISIÓN

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, NIEGA LA ORDEN DE REGISTRO Y EVENTUAL INCAUTACION, DE LA VIVIENDA DEL CIUDADANO WILMER PEREZ ARTIGAS, apodado EL CHICHE, residencia ubicada en: CALLE VIRGEN DE COROMOTO, CASA NUMERO 14-17 DE COLOR AZUL, REJAS Y PORTON DE COLOR MARRON, SECTOR LAS DELICIAS, ESCUQUE MUNICIPIO AUTOMONO, ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Devuélvase la presente solicitud al Ministerio Público.-

La Jueza Titular de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01,

Nathalia Cruz Cañizales.

Juan Briceño

Secretario de guardia,