REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 26 de Abril de 2009, siendo las 3:35 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JAIME MANUEL QUINTERO por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, el investigado Jaime Manuel Quintero. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano JAIME MANUEL QUINTERO quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos exponiendo: “El día viernes 24 de abril de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Brigada Camina Antidrogas ”Centauro” de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo efectuando labores de patrullaje en una unidad motorizada M-0208, por lo diferentes sectores del Municipio Valera aproximadamente a eso de las 5:40 horas de las tarde en la Urbanización Santa Cruz observaron a un sujeto que caminaba en forma apresurada y en aptitud sospechosa y el cual se pudo observa que llevaba empuñando su mano derecha tratando de ocultar algo, en vista de esto el agente Briceño Argenis le dio la voz de alto y el ciudadano accedió para realizarle una inspección de personas basándose el al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al comenzar a realizarle la inspección se logro incautarle empuñado en su mano derecha cuatro (04) envoltorios de material sintético color azul, atado en sus bordes con su mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, la cual fue colectada, al culminar la inspección de personas y al no encontrarle otros elementos de interés criminalisticos entre sus prendas o adheridos a ellas se procedió a detener al ciudadano en cuestión quien se identifico como Jaime Manuel Quintero, no porta cédula de identidad, venezolano, dijo tener 26 años de edad, residenciado en Santa Cruz municipio Valera, a quien se le leyeron sus derechos constitucionales, seguidamente se trasladaron al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera para realizar el pesaje de la droga, para ello se utilizo una balanza marca tanita, modelo 1479, la cual arrojo el siguiente resultado: cuatro (04) envoltorios de material sintético color azul, atado en sus bordes con su mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, todos estos envoltorios con un peso bruto de 22 gramos, seguidamente se procedió a notificar a la Fiscal Séptima de guardia Abg. Ingrid Peña”; y de conformidad con la jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, por lo que solicito que se tome en cuanto como imputación formal de conformidad con el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; imputando al ciudadano JAIME MANUEL QUINTERO el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD; solicito se califique la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, precalificando los hechos como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal y solicito se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 251 del mismo código, ya que es un delito de lesa humanidad, aunado a esto dicho ciudadano ya tiene conducta predelictual ya ha sido condenado por un delito de esta materia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito medida cautelar, no considero que existe peligro de fuga por la pena a imponer, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JAIME MANUEL QUINTERO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.411.913 (no mostro), nacido en fecha 04-08-1980, de 28 años de edad, hijo de Ángela Berta Quintero y Jaime Manuel Gutiérrez, soltero, de ocupación vendedor de hortalizas, residenciado El Turagual cerca de la casilla policial, casa sin numero, de color verde con rejas blancas, frente a la Bodega del catire, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JAIME MANUEL QUINTERO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.411.913 (no mostro), nacido en fecha 04-08-1980, de 28 años de edad, hijo de Ángela Berta Quintero y Jaime Manuel Gutiérrez, soltero, de ocupación vendedor de hortalizas, residenciado El Turagual cerca de la casilla policial, casa sin numero, de color verde con rejas blancas, frente a la Bodega del catire por haber ocurrido al mismo momento de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal. Se precalifican los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, tomando En cuanta para ello la cantidad de sustancia ilícita incautada (22 gramos peso bruto de restos vegetales presunta marihuana). Visto que estamos en un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la sustancia en si misma incautada, y al ser detenido el día 24 de abril de 2009 por la fuerzas armadas policiales del estado Trujillo aproximadamente a las 5:40 de la tarde en la Urbanización Santa Cruz, Velera estado Trujillo siéndole decomisado de su mano derecha cuatro (04) envoltorios de material sintético contentivo de resto vegetales (marihuana) con un peso bruto aproximado de 20 gramos, y por cuanto existe peligro de fuga por no presentar ante el Tribunal documentación de identidad y aportar nombre (Jaime Manuel Quintero Quintero) distinto al nombre aportado en la causa TP01-P-2005-2621, donde aporto el mismo numero de cedula de identidad causa cursante ante el Tribunal de Ejecución Nº 2 con sentencia condenatoria no ejecutada por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la conducta predelictual del mismo se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y251 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el traslado del mismo el DÍA MIÉRCOLES A LA OFICINA DE LA ONIDEX a los fines de establecerse de manera certera la identificación plena del mismo. Igualmente se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal a los fines que proceda con la ejecución de la respectiva sentencia. Se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial de este Estado. Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Se acuerda librar boleta de traslado y boleta de encarcelación. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 4:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensora Pública El Imputado


La Secretaria

Abg. Ruth Peña