REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 26 de Abril de 2009, siendo las 4:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, el investigado Pedro Manuel Mendoza. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos exponiendo: “El día 24 de abril de 2009 siendo las 11:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 21 de Carvajal, Comisaría Nº 02, encontrándose en labores de patrullaje, vehiculo a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P22106, cuando transitaban por el sector El Corozal, avenida principal, parroquia Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial se puso nervioso y opto por salir corriendo, lo que causo suspicacia y fueron tras su persecución y lo interceptamos a pocos metros del lugar donde se encontraba, una vez sometido por la comisión policial, le pedimos que mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adherido a ella, ya que presumía que podía estar ocultando algún elemento de intereses criminalistico, el ciudadano se negó, por tal sentido se ordeno al funcionario policial Gamez Garmendia Ángel, a realizar una inspección de personas, identificando a este ciudadano previa presentación de su documentación de su documentación personal como: Pedro Manuel Mendoza, venezolano, de 36 años de edad, no portaba cédula de identidad, residenciado en el Corozal, a quien se le incauto empuñado en la mano derecha: un (01) envoltorio confeccionado en material plástico de color verde, contentivo en su interior de polvo de color beige, los cuales por su apariencia y olor característico sean presunta droga, una vez de lo incautado se procedió a aprehender a este ciudadano a quien se le leyeron sus derechos como imputado y fue trasladado hasta la sede del departamento policial Nº 21, Carvajal, seguidamente se trasladaron al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera para realizar el pesaje de la droga, para ello se utilizo una balanza electrónica marca tanita, la cual arrojo el siguiente pesaje: un (01) envoltorio confeccionado en material plástico de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color beige lo cual por su apariencia y olor característico sean presunta droga 5 gramos, seguidamente se procedió a notificar a la Fiscal Séptima de guardia Abg. Ingrid Peña”; y de conformidad con la jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, por lo que solicito que se tome en cuanto como imputación formal de conformidad con el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; imputando al ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD; solicito se califique la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, precalificando los hechos como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal y solicito se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, por ser un delito de lesa humanidad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público a favor de mi defendido, es todo” . Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: PEDRO MANUEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.611 (no mostro), nacido en fecha 12-02-1973, de 36 años de edad, hijo de Gladis Josefina Mendoza Rodríguez, soltero, de ocupación trabajador de albañilería, residenciado Carvajal, en el Corozal, casa Nº 31, al frente de una bodega, por los ranchos, un poco mas arriba del estadio, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, teléfono: 0271-4329251 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.611 (no mostro), nacido en fecha 12-02-1973, de 36 años de edad, hijo de Gladis Josefina Mendoza Rodríguez, soltero, de ocupación trabajador de albañilería, residenciado Carvajal, en el Corozal, casa Nº 31, al frente de una bodega, por los ranchos, un poco mas arriba del estadio, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, teléfono: 0271-4329251 por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se precalifican los hechos como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por haber un hecho punible por haber un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción como lo es el acta policial y la sustancia en si misma incautada al haber sido detenido el día 24 de abril de 2009 aproximadamente a las 11:30 de la noche, por una comisión de las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo, en el sector el Corozal, avenida principal, parroquia Carvajal, del Municipio San Rafael de Carvajal, cuando al serle practicada una inspección de persona se le incauto empuñado en su mano derecha un (01) envoltorio contentivo de polvo de color beige de presunta droga con un peso bruto de 5 gramos y existir peligro de fuga por no presentar ante este Tribunal ni ante los funcionarios aprehensores ningún documento de identificación personal a los fines de determinarse su identificación plena que constituye el arraigo de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Se acuerda el traslado para el DÍA MIÉRCOLES A LA OFICINA DE LA ONIDEX a los fines que tramite su cédula de identidad. Se acuerda librar boleta de traslado y boleta de encarcelación. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 4:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01
La Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


La Defensora Pública El Imputado


La Secretaria