REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 26 de Abril de 2009, siendo las 4:35 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano RICARDO ANTONIO INFANTE BETANCOURT por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, el investigado Ricardo Antonio Infante Betancourt. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano RICARDO ANTONIO INFANTE BETANCOURT quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos exponiendo: “El día 24 de abril de 2009 siendo las 9:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, encontrándose en labores de patrullaje, en la unidad P-963, hacia el perímetro de la localidad, cuando se desplazaban por la calle Jáuregui, cruce con avenida Miranda de esa localidad, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trato de evadir la comisión por lo que se procedió a interceptarlo quedando plenamente identificado como: INFANTE BETANCOURT RICARDO ANTONIO, venezolano, natural de Bocono, obrero, residenciado en la peineta, titular de le cédula de identidad Nº 10.258.641, quien al realizársele una inspección corporal se le localizo en el bolsillo de la parte derecha de un sweater que portaba, dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, por lo que se procedió a su aprehensión y a leérsele sus derechos constitucionales, siendo trasladado al despacho, donde se le colecto la prenda de vestir antes mencionada, siendo esta un sweater de color amarillo, marca HILFIGER, ATHLETICS, talla S, de igual forma los funcionarios fueron trasladados al área técnica de esa sub delegación a fin de realizar el respecto pesaje de la presunta droga incautada, siendo atendido por el funcionario agente Ercrist Briceño quien informo luego de haber pesado los restos vegetales antes mencionados en la balanza en una balanza marca tanita, modelo 1480, los mismo arrojaron un peso bruto de 7,0 gramos, de igual manera se efectúa llamada a la sub-delegación de Valera a fin de verificar por ante el sistema computarizado a fin reverificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano antes mencionado, siendo atendida dicha llamada por el Funcionario Sub Inspector Dixon Median quien manifestó que el mismo presenta los siguientes registros policiales: G-409-544 de fecha 30-05-2004, por el delito de robo, G112-428, por el delito de hurto, de fecha 06-09-2002, F-889-976, por el delito de hurto de fecha 11-06-2002, F889-734, de fecha 24-11-2001, por el delito de droga, E-642-071 de fecha 14-02-1997, por el delito de robo, E-464-199, de fecha 22-01-1996 por el delito de hurto, E-231-067 de fecha 03-06-1998 por el delito de hurto, D-903-616 de fecha 03-03-1994, por el delito de droga, seguidamente se procedió a notificar a la Fiscal Séptima de guardia Abg. Ingrid Peña”; y de conformidad con la jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, por lo que solicito que se tome en cuanto como imputación formal de conformidad con el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; imputando al ciudadano RICARDO ANTONIO INFANTE BETANCOURT el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD; solicito se califique la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, precalificando los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto dicho ciudadano ya tiene otra medida cautelar por el Tribunal de Control Nº 3, ya que considero que puede haber peligro de fuga y por la magnitud del daño causado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Solicito una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la pena establecida en la ley no excede de tres años, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: RICARDO ANTONIO INFANTE BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.258.641, nacido en fecha 02-06-1969, de 39 años de edad, hijo de Emiliana Betancourt y Faustino Infante, soltero, de ocupación trabajador de dibujo técnico y artesano, residenciado Bocono Loma Isleta, sector la escuelita parte baja, casa Nº 0-24, de color blanco, Bocono Estado Trujillo, teléfono: 0272-4149853 quien manifestó: “Yo lo único que dijo que a mi no me quitaron eso, lo juro, eso se lo quitaron a un muchacho de Bocono y el dijo que eso era mío, yo me porte grosero con los funcionarios policiales y por eso me golpearon por la cabeza, es todo”. El Tribunal deja constancia que a simple vista no le observa un hematoma, sin embargo se acuerda el traslado del imputado a la emergencia del Hospital José Gregorio Hernández a los fines que le sea practicada evolución medica vista su declaración. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano RICARDO ANTONIO INFANTE BETANCOURT, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.258.641, nacido en fecha 02-06-1969, de 39 años de edad, hijo de Emiliana Betancourt y Faustino Infante, soltero, de ocupación trabajador de dibujo técnico y artesano, residenciado Bocono Loma Isleta, sector la escuelita parte baja, casa Nº 0-24, de color blanco, Bocono Estado Trujillo, teléfono: 0272-4149853 por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal por no haber más diligencias que practicar. Se precalifican los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por haber un hecho punible non prescrito que merece pena privativa de libertad elementos de convicción que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y la sustancia en si misma incautada al haber sido detenido el día 24 de abril del año 2009, a las 9:30 minutos de la mañana en la calle Jáuregui cruce con avenida Miranda , Bocono Estado Trujillo, fue detenido al realizársele una inspección de personas encontrándole en el bolsillo ubicado en la parte derecha de un suéter que portaba restos vegetales de presenta marihuana con un peso bruto de 7 gramos y existir peligro de fuga por la conducta predelictual del imputado quien cumplió sentencia de condena en la causa TP01-P-2002-148 y actualmente mantiene medida cautelar sustitutiva de libertad por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito causa numero TP01-P-2007-7673 ante el Tribunal de Control Nº 3 y mantiene investigación abierta en la causa TP01-P-2008-1908. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Se insta al Ministerio Público a investigar la denuncia realizada por el ciudadano imputado de presunto abuso policial al momento de su detención. Trasládese a la sede del Hospital José Gregorio Hernández a los fines que reciba atención médica solicitada por el mismo. Se acuerda librar boleta de traslado y de encarcelación. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 5:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
La Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Defensora Pública El Imputado
La Secretaria
Abg. Ruth Peña