REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En el día de hoy 28 de Abril de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, hora pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa seguida a los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN MATERANO ROSALES y YOLIBETH CACERES MATERANO. Se hizo presente la Juez abogada Nathalia Cruz Cañizales, quien solicito al Secretari Abogada Alejandro Martinez verificar la presencia de las partes. PRESENTES: La imputada Yolanda del Carmen Materano Rosales, La víctima Yelitza Materano Gómez, la imputada Yolibeth Cáceres Materano, la Abogada designada como Defensora Privada Lisbeth Gonzalez. NO ESTANDO PRESENTE: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado Lenin Terán. La Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 11:30 de la mañana se verifica la presencia de las partes. PRESENTES: La imputada Yolanda del Carmen Materano Rosales, La víctima Yelitza Materano Gómez, la imputada Yolibeth Cáceres Materano, la Abogada designada como Defensora Privada Lisbeth Gonzalez y el Fiscal Segundo del Ministerio publico Abogado Lenin Terán. Seguidamente la Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, quien narra los hechos ocurridos el 14-05-2007, presento formal acusación en contra de las ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN MATERANO ROSALES y YOLIBETH CACERES MATERANO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo416 Y 473 numeral 2 del Código Penal en agravio de Yelitza Alexandra Materano. Señalo lo elementos de convicción que sustentan el acto conclusivo, señalo los medios de prueba, su necesidad, utilidad y pertinencia, Solicita la admisión total de la acusación de los medios de prueba, se dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Solicita el sobreseimiento de la causa a la ciudadana Yelitza Alexandra Materano conforme al articulo 318 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico procesal penal, por el delito de lesiones personales leves sufrido por la imputada Yolibeth Materano, Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Victima Yelitza Alexandra Materano, quien expuso:” Estoy de acuerdo con lo expuesto por el Fiscal, quiero dejar claro que mi intención es llegar a una solución lo mas rápido posible, porque esto me afecta emocionalmente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Por no cumplirse lo establecido en el articulo 129 del Código orgánico procesal penal, solicito la nulidad de la declaración de las imputadas rendidas, solicito no se admita la acusación fiscal en virtud de estar viciada de nulidades relacionadas con el menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito la nulidad de las actas procesales y se reponga al estado de realizar nueva imputación, solicito la suspensión de la medida cautelar impuesta por la representación fiscal, y me opongo a la prueba establecida en el numeral 5 del escrito de acusación fiscal, por ultimo solicito que la acusación fiscal no sea admitida, solicito se reponga la causa al estado de que mi defendida vuelva a rendir declaración, es todo”. Se deja constancia que la defensora privada consigna boleta de notificación de fecha 04-07-2007, la cual se acuerda agregarla al expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Existe una grave contradicción de parte de la defensa en el sentido de que la defensa solicita que estas declaraciones sean nulas porque el defensor no fue juramentado, Considera el ministerio publico que huido mala fe por parte del abogado Andy Asdrúbal rojo en virtud de no haber acudido ante el tribunal a prestar juramento y acudió a la fiscalia a asistir a las imputadas, se observa que oculto al Ministerio Publico ese hecho, por lo que constituye varios ilícitos la actitud del profesionales del derecho por lo que solicito copias de las actuaciones a los fines de remitirla a la fiscalia superior, en relación a las peticiones realizadas por la defensa, considera este representación que son asuntos de fondo que deben ser debatidas en el juicio oral y publico y en relación a la prueba en la que se opone la defensora privada, es una prueba para ilustrar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada, quien expuso:” Los alegatos expuestos por el Ministerio Publico son de mala fe ya que se afectan los principios fundamentales garantizados en la constitución el hecho de no estar juramentado el defensor privado, lo cual no puede ser imputado a mis representadas, ya que ellas no tiene conocimiento de los tramites, es todo”. Seguidamente se procede conforme al articulo 136 del Código Orgánico procesal penal, quedando en la sala la ciudadana YOLIBETH CACERES MATERANO, a quien la juez le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como YOILIBETH CACERES MATERANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.125.953, nacido en cacarañas en fecha 03-11-1972, de 36 años de edad, hija de Yolanda del carmen Materano y Jose Guzman caceres , soltera, Comerciante, residenciado en Urbanización La paz, vereda 1, casa nº6 de Monay Parroquia La paz Municipio Pampan Estado Trujillo, Teléfono: 0272-6589107, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional “, es todo”. Seguidamente se procede conforme al articulo 136 del Código Orgánico procesal penal, quedando en la sala la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MATERANO, la cual se hizo un resumen de lo acontecido en su ausencia, a quien la juez le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como YOLANDA DEL CARMEN MATERANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.904.080, nacido en fecha 23-01-1952, de 57 años de edad, hija de Digna Rosa Rosales y Jose de la trinidad Materano, soltero, Comerciante, residenciado en Urbanización La paz, vereda 1, casa nº6 de Monay Parroquia La paz Municipio Pampan Estado Trujillo, Teléfono: 0272-6589107, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional “, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, primero: Se declara con lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa de conformidad con los articulo 190 y 191 del Código orgánico procesal penal, de las actas de declaración de imputado cursante a los folios 63,64 y 65 de fecha 12-03-2008 rendidas ante la fiscalia primera del Ministerio Publico por las ciudadanas YOLIBERH CACERES y YOLANDA MATERANO, así como de todo su contenido y solicitudes, por cuanto se evidencia que las mismas requieren declaración asistida por el Abogado Andy Asdrúbal Rojo IPSA103.148, el cual se evidencia en el sistema Juris2000, jamás compareció desde el día 09-07-2007 hasta el día 25-09-2008 a los llamados realizados por este tribunal para manifestar la aceptación de la defensa de las imputadas en la presente causa ni tampoco presto en consecuencia el juramento de ley, por lo que este tribunal de Control Nª1 en fecha 25-09-2008 de claro Expresamente la no aceptación de la defensa de las imputadas de autos en la presente causa y en consecuencia remito con oficio Nº19245-2008 de fecha 25-09-2008 las actuaciones al despacho de la fiscalia primera del Ministerio Publico a los fines de que tuviera expreso conocimiento de dicha situación. Segundo, en consecuencia se declara el sobreseimiento formal de la presente causa y se acuerda devolver las presentes actuaciones al despacho fiscal a los fines de que prosiga con la presentes investigaciones procediendo a citar a la ciudadanas imputadas en presencia de su abogada defensora debidamente juramentadas a los fines de que puedan promover de ser el caso las diligencias de la investigación que consideren pertinente. Tercero, Se ordena al despacho fiscal agregar las presentas actuaciones en original remitidas en fecha 25-09-2008 con oficio Nª19245 las cuales se evidencia, no cursa en la presente investigación. Cuarto, se acuerda expedir copias certificadas de las presentes actuaciones al despacho fiscal a los fines de que inicie los procedimientos que considere pertinente. Quinto: Se declara que hasta la presente fecha, no observa este tribunal de control Nª1, mala fe de la abogada Lisbet Gonzalez, ni de la ciudadanas imputadas Yolibeth Caceres ni Yolanda Materano, relacionadas con la actuación desarrollada con este proceso por el abogado Nady Asdrúbal Rojo Chirinos. Sexta: Se revoca Medida cautelar decretada por la fiscalia primera del ministerio Publico en fecha 04-07-2007 por cuanto se evidencia que las mismas estuvo fundamentada en los presupuestos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de la las mujeres a una vida libre de violencia, normativa legal que no es aplicable al presente proceso por tratarse de una Ley especial y corresponder la presenta causa e investigación aun procedimiento ordinario. Septimo: Las restantes solicitudes de las partes corresponden a solicitudes contenidas en el escrito acusatorio, así como a la contestación realizada sobre el mismo, que al ser decretado el día de hoy el sobreseimiento de al causa formal y la no admisión de la misma, no ameritan ningún tipo de pronunciamiento al respecto. Se cumplió con todas las formalidades de ley, terminó siendo las 11:00 de la mañana, se leyó el acta y conformes firman.


La Juez de Control N° 01

El Fiscal II
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



La Defensora Privada Las Imputadas



El Secretario

Abg. Alejandro Martínez

La Victima