REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal en fecha 25.02.2008, decretó medida de protección en los siguientes términos:
“El tribunal previo estudio y análisis de los recaudos presentados por la representación fiscal considera que por cuanto resulta público y notorio a través de los medios de comunicación la realidad histórica que actualmente vive el país en resguardo y protección de la integridad física de la denunciante , siendo que los jueces garantizarán los derechos, respeto y protección de la víctima, conforme lo consagra el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal en armonìa con con lo establecido en el artìculo 17 y 24 de la ley de Protecciòn de Vìctimas, Testigos y demàs sujetos procesales, se declara procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en consecuencia, se ordena de inmediato brindar protección para protección a la ciudadana ARAUJO MATOS CARMEN ELENA, titular de la cédula de identidad N 9.320.846, venezolana, residenciada en La Urbanización Los Cedros calle La Floresta Nª 182, Municipio Pampanito del Estado Trujillo en condición de víctima de hechos que supuestamente guarda relación de la investigación D21 F7-066-2008 que instruye y que adelanta la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público del Estado Trujilloal denunciar al ciudadano PABLO SUBERO Coordinador de MERCAL del Estado Trujillo ante irregularidades que menciona en reunión con comisión que vino de Caracas amenazándola con que podía mandar a matarla mediante rondas policiales con entrevistas a la víctima y su familia por lo menos dos veces diarias, seis meses a solicitud de parte interesada y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY. .-”
En fecha 01.08.2008, en audiencia este Tribunal decidió.
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Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, han trascurridos seis meses, sin que el despacho fiscal haya notificado el cese de la medida, se acuerda ratificar la misma,consistente en rondas policiales por la residencia de la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO MATOS, y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de cumpla lo ordenado, por un lapso de seis meses a partir de esta fecha.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la prorroga de la medida de protección A LA VICTIMA CARMEN RAMONA ARAUJO MATOS, CEDULA DE IDENTIDAD 9320846, consistente en RONDAS POLICIALES TRES VECES AL DIA CON ENTREVISTA A LA VICTIMA en su residencia ubicada en urb. los cedros, calle la floresta, cas numero 182, Municipio Pampanito Estado Trujillo.-
CIERRESE. Cúmplase. Notifíquese Fiscalia Victima, y Comandancia de POlicia.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Alejandro martinez