REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisada la presente causa, se observa que el tribunal de Control 6 de este Estado otorgó al Ministerio Publico, una prorroga de 90 días para presentación de acto conclusivo.
Se observa el inicio de investigación fiscal, en fecha 23.01.2008, INVESTIGACIÒN D21.F09. 8220.07, todo conforme a las previsiones del artículo la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se observa que las partes son: Victima ESCALONA YUSMARY, IMPUTADA: SILVIA DE LOS SANTOS, esto es, ambas de sexo femenino. Delito, violencia fisica.
Por lo expuesto, y a tenor de la interpretación de la ley de genero, el presente proceso deberà contonuarse bajo las normas del procedimiento ordinario, delito de lesiones personales, por lo que se acuerda, devolver las presentes actuaciones al despacho fiscal para que continúe con las investigaciones.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que sea agregada a la INVESTIGACION.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, devolver las presentes actuaciones al despacho fiscal para que continúe con las investigaciones, por procedimiento ordinario.
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Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales